Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de enero de 2000, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre Funcionarios Docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), dispone que durante los cursos en los que no se celebren concursos de ámbito nacional, como es el caso del presente Curso Escolar

1999/2000, las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, al objeto de dar respuestas a sus necesidades específicas.

La Consejería de Educación y Ciencia, existiendo puestos vacantes en Centros públicos docentes cuya provisión debe hacerse entre los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, ha considerado conveniente organizar el correspondiente procedimiento de provisión y los procesos previos para el Curso Escolar 1999/2000, referido a su ámbito territorial.

De acuerdo con lo anterior, esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes:

C O N V O C A T O R I A S

- Convocatoria de readscripción en Centros.

- Convocatoria de Derecho Preferente.

- Convocatoria del procedimiento de provisión de puestos vacantes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En estas Convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude el Decreto 154/96, de 30 de abril (BOJA de

21 de mayo), y los artículos 2 y 3 de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

1. CONVOCATORIA PARA LOS MAESTROS QUE ENCONTRANDOSE EN SITUACION DE SOBREDOTACION O DE PROVISIONALIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESION O MODIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO QUE VENIAN DESEMPEÑANDO CON CARACTER DEFINITIVO, PUEDAN SOLICITAR LA ADSCRIPCION A OTRO PUESTO DEL MISMO CENTRO

Esta Convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Tipos de participación.

1. Están obligados a participar los funcionarios de carrera el Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que, a la entrada en vigor de la presente Orden, continúen en situación de sobredotación.

2. Pueden participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan perdido los puestos que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que aquéllos correspondiesen al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta Convocatoria, aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, se han readscrito en su Centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. PRIORIDADES

Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la Base I.

Cuarta. Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antig?edad como titular con carácter definitivo de un puesto de trabajo en el Centro. A estos efectos, se computará como antig?edad en el Centro el tiempo de permanencia en Comisión de Servicios, Servicios Especiales o en otras situaciones administrativas que no supongan pérdida del destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antig?edad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino

inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta. En caso de igualdad en la antig?edad, decidirán como sucesivos criterios de desempate el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo y, finalmente, el menor número de escalafón o el número más bajo obtenido en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta Convocatoria serán las que en cada Centro determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las existentes el 31 de diciembre de 1999, así como aquéllas que resulten del propio procedimiento de provisión siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

IV. SOLICITUDES

Séptima. Los Maestros participantes en esta Convocatoria habrán de cumplimentar las instancias normalizadas que facilitará a los interesados la Administración.

Los Maestros que están obligados a participar deberán incluir en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que tuviese la habilitación correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean la

habilitación correspondiente. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sevilla, 28 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Los que, sin estar obligados, deseen participar en esta Convocatoria, podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena de la Base V de las Comunes a las Convocatorias, la siguiente, según corresponda:

Anexo III. Maestros que continúen en situación de

sobredotación.

Anexo IV. Maestros procedentes de puestos suprimidos.

V. ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO

Octava. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras la Resolución de esta Convocatoria conservarán la antig?edad que tuvieran en el Centro. Asimismo, se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias en que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión.

2. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se encuentren en alguno de los

supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban, entre otros, Maestros que continúen en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad, y los incluidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en Centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la

Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona, a excepción de los Maestros en situación de

sobredotación, que deberán ejercitar su derecho

obligatoriamente sólo en la localidad a la que pertenece el Centro en el que fueron adscritos en situación de

sobredotación.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden señalado por los participantes.

Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese habilitado para su desempeño.

Tercera. Los Maestros a que se refiere la norma Primera de la presente Base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que obtengan destino definitivo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas Educativas, pues en caso contrario, de existir puestos vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

II. PRIORIDADES

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación de la norma Primera de la Base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el procedimiento de provisión de ámbito autonómico, cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo

establecido en el mencionado Anexo I.

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de las Convocatorias de Readscripción en el Centro y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la precitada Orden.

IV. SOLICITUDES

Séptima. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado.

En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de solicitar otras localidades también habrán de consignar el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades para las que los Maestros están habilitados y por las que deben ejercer el Derecho Preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma Primera de la Base I de las Comunes a las Convocatorias.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes. De pedir Centros concretos, éstos deberán ir

agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente hayan solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de puesto en

especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B - Peticiones de Centros y/o localidades), recogidos en el impreso de instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el Centro.

Octava. Los Maestros que participen por esta convocatoria del Derecho Preferente deberán acompañar a la instancia la

documentación acreditativa que justifique este derecho.

Novena. A los Maestros comprendidos en los apartados a) y b) de la norma Primera de la Base I que obtengan destino definitivo por esta convocatoria se les computarán a efectos de antig?edad en el nuevo Centro la generada en su Centro de origen.

3. CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Participación voluntaria. Podrán participar en esta Convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan los requisitos previstos en esta Convocatoria.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo

29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, desde Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Los Maestros en situación de sobredotación que participen en esta Convocatoria y no cumplan con la obligación de participar en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener destino, pasarán a la situación de Maestros procedentes de puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de

21 de mayo).

Segunda. Participación obligatoria. Están obligados a

participar en esta Convocatoria todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre otros, a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

6. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Asimismo, están obligados a participar en esta Convocatoria todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, nunca han obtenido destino definitivo.

Cuarta. Los Maestros comprendidos en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en esta Convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de trabajo en Centros dependientes de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta. Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el extranjero y aquéllos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), de no participar en esta Convocatoria, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma en que se indica en la norma anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras Convocatorias podrán ser, asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes regulada.

Sexta. Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado 5 de la norma Segunda, de no participar en esta Convocatoria, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.

II. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el procedimiento de provisión a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

III. PRIORIDADES

Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

IV. SOLICITUDES

Décima. Los que voluntaria u obligatoriamente participen en esta Convocatoria deberán cumplimentar las instancias

normalizadas que facilitará a los interesados la Administración Educativa.

Los Maestros provisionales que nunca han obtenido destino definitivo, reingresados con destino provisional y aquéllos que perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el apartado c) de la instancia-solicitud la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a un Centro de cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados.

A esta solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia la norma Decimonovena de la Base V de las Comunes a las convocatorias.

Undécima. Cuando se soliciten puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes, en el caso de obtener destino

simultáneamente por la Convocatoria de Andalucía y por la del Ministerio de Educación y Cultura o alguna de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, para el Curso Escolar 1999/2000 deberán optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la obtención del último destino.

A tales efectos dirigirá escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos confirmando la incorporación al Centro para el que han obtenido destino en esta Comunidad Autónoma y adjuntando fotocopia del DNI. En caso contrario, le será anulado de oficio el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS OBJETO DE PROVISION

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera-Inglés.

26. Lengua Extranjera-Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero-Inglés.

33. Idioma Extranjero-Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos se establecen en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo).

No obstante, los Maestros que hayan solicitado, en el plazo de presentación de instancias, nuevas habilitaciones a tenor de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia el Anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que, en el caso de no ser habilitados, quedarán sin efectos dichas peticiones.

Segunda. También se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo).

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera se

utilizarán por los solicitantes para cumplimentar las

peticiones en cada una de las Convocatorias de esta Orden.

II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS

Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho, todo ello sin perjuicio de la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente en una localidad o zona

determinada.

Cuarta. Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE VACANTES EN CADA

CONVOCATORIA

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la Convocatoria señalada con el número, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican.

Sexta. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin destino definitivo por reingreso, el último servido con carácter definitivo. A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Séptima. El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de su clasificación como tales, sin que, en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Se catalogan como tales los Centros y Puestos que figuran en la Orden de 25 de noviembre de 1997 (BOJA de 4 de diciembre), modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1997 (BOJA de 13 de enero de 1998).

Octava. Los que participan desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o

transformación total o parcial de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Públicos Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antig?edad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa

constitución.

Décima. Aquellos Maestros que participan desde su primer destino definitivo obtenido por Concurso o procedimiento de provisión, al que acudieron desde la situación de

provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de

participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que participan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos alegados por los participantes,

previstos en los apartados a), b), c) y d), del baremo, serán certificados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados

e), f) y g) del baremo, alegados por los participantes, en cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:

- Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Delegación Provincial, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como Vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar un

representante en la Comisión, en calidad de observador.

- La Administración podrá adscribir asesores a dicha Comisión.

- La precitada Comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo, a través del cual se ingresó en el Cuerpo, y finalmente el menor número de escalafón o el número más bajo obtenido en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

IV. VACANTES

Decimocuarta. En las Convocatorias se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre los que se incluirán, al menos, los existentes el 31 de diciembre de 1999, así como aquéllos que resulten del propio procedimiento de provisión. En cualquiera de los casos, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

V. SOLICITUD DE PARTICIPACION

Decimoquinta. Todos los participantes deberán presentar una sola instancia, que será facilitada por la Administración. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de que un solicitante presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrán en cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a Centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer Centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de códigos de los Centros de menor a mayor.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen los 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro o localidad, es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo

solicitado se consignarán con su código numérico.

Decimoséptima. Los participantes podrán realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo VIII por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Decimoctava. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, utilizando los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los establecidos en la norma Primera de la Base I de las Comunes a las Convocatorias y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la

instancia se consignan.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos

numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos para los que estén habilitados quedarán sin efecto.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho los

participantes.

Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada con fecha de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme al modelo del Anexo VI.

2. Copia del Certificado de Habilitaciones. Los Maestros que hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), acompañarán el modelo del Anexo V.

3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán el modelo del Anexo III, y los Maestros procedentes de puestos suprimidos el Anexo IV.

4. Aquéllos que soliciten el derecho preferente por hallarse comprendido en algunos de los supuestos, acompañarán fotocopia del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia de los Certificados de los Cursos de

Perfeccionamiento superados e impartidos, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del

procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares

correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los Certificados de Cursos de

Perfeccionamiento debe constar en ello, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

Aquellos Maestros que tengan titulaciones universitarias, al objeto de valorar las mismas, deberán presentar

inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias a valorar.

Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del 2.º Ciclo.

6. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen los requisitos para participar en las Convocatorias y se

responsabilizarán expresamente de la veracidad de la

documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.

Vigésima. Modalidad simplificada de participación.

Al objeto de facilitar los trámites a efectuar por los

participantes, quienes habiendo participado en el Concurso de Traslados en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 29 de octubre de 1998 (BOJA de 11 de noviembre), desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía resultaron admitidos a participar en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni desistimiento y continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f),

g) del baremo de la presente Orden.

A tales efectos deberán cumplimentar el modelo del Anexo VII, acompañado de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con posterioridad al día 30.11.98, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el Concurso de Traslados del Curso 1998/99.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución definitiva del precitado Concurso de Traslados, a la que se añadirán la que resulte de la valoración de los méritos aportados en el Anexo VII.

VI. OTRAS NORMAS

Vigésimo primera. El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Vigésimo segunda. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésimo tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, y en aplicación del art. 105.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27).

Vigésimo cuarta. Los Maestros que pasaron a la situación de excedencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este procedimiento de provisión, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad a la toma de posesión del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento.

Vigésimo quinta. Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Vigésimo sexta. Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. TRAMITACION

Vigésimo séptima. Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquéllas que estén en Comisión de Servicios Interprovincial, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con carácter definitivo.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar las

instancias recibidas a la Delegación correspondiente.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento, de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Vigésimo octava. En el plazo de cuarenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la Convocatoria 1, para la readscripción en Centro, ordenados alfabéticamente por

localidades y, dentro de cada una de éstas, por Centros. Los participantes de cada Centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antig?edad como definitivo en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de Carrera, año en el que se convocó el procedimiento selectivo y número de escalafón o número obtenido en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

b) Relación de los participantes en la Convocatoria 2, para el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera de la Base I de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de participantes en la Convocatoria 3, con

expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésimo novena. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en sus tablones de anuncios las

rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución Provisional de las

Convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésimo primera. Las Delegaciones Provinciales remitirán, asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el procedimiento de provisión, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos maestros rellenarán un impreso de solicitud para cada uno, en el que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación en el lugar de la firma.

VIII. PUBLICACION DE VACANTES. ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION

Trigésimo segunda. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas Convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose éstos por Resolución que será objeto de

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán

notificados a todos los efectos los participantes a quienes los mismos afecten.

Trigésimo tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución Definitiva a Centro concreto con indicación de la especialidad serán irrenunciables.

Trigésimo cuarta. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2000, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésimo quinta. Los participantes que mediante esta

Convocatoria obtengan destino definitivo en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Trigésimo sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Trigésimo séptima. La presenta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IX. RECURSOS

Trigésimo octava. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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