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El III Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.
Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Convocar, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, doscientas diez becas para realizar tesis doctorales en las áreas Científico-Técnicas dentro de los grupos de investigación, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.
Segundo. Se delegan en la Secretaría General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.18.00.16.00.781.00.42B.7.2001, y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO I
NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE DOSCIENTAS DIEZ BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL III PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION
1. Objetivos.Las becas van destinadas a titulados/as superiores que deseen elaborar una tesis doctoral y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación de Andalucía.
2. Requisitos de las personas solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:
2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el art. 48 del R.D..2.1996.
2.2. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.
2.3. Estar en posesión del título de licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Podrán acceder a estas becas aquellas personas tituladas superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1997 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.
Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas suficientes, por la Secretaría General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
2.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3. Dotación de las becas. La beca comprende:
3.1. La dotación de estas becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales durante la primera y segunda anualidades, y de
120.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidades, y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.
3.2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
3.3. Una dotación para la Universidad donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.
3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios/as por mensualidades completas, a través de la Universidad correspondiente, que en estos casos asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), en su art. 106. Dicho pago lo realizará la
Universidad por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al
organismo.
No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos, según se establece en el art..Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.
3.5. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de
Universidades e Investigación, previo informe del
Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el becario/a, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios/as deberán comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
4. Duración de las becas.
4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.
4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la
Secretaría General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas y se formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto.
Las solicitudes se resolverán por la Secretaría General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los
resultados obtenidos y el informe de la Dirección del Proyecto de Investigación.
Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la
existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
5. Carácter de las becas.
5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
5.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.
5.3. La Secretaría General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección de Investigación y del Vicerrectorado de
Investigación u Organismo Público de Investigación
correspondiente. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
5.4. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.
5.5. El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o el Organismo Público de Investigación, en que estén integrados los becarios/as, podrán autorizar a éstos/as, previo informe de la Dirección del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año, debiendo comunicar
simultáneamente la autorización a la Secretaría General de Universidades e Investigación.
Los becarios/as, antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, presentarán, en el Vicerrectorado de Investigación o en el Organismo Público de Investigación, en su caso, una Memoria de la actividad realizada en el Centro de investigación extranjero, con el visto bueno de la Dirección de investigación (Memoria que se encabezará con el título del proyecto de investigación y la referencia del becario/a y no deberá superar las 300 palabras), quienes las enviarán a la Secretaría General de Universidades e Investigación en el plazo de los quince días siguientes.
5.6. Los becarios/as, como parte de su formación, podrán dedicar entre treinta y noventa horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes
relacionadas con su trabajo de investigación, previa
conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario/a al término de su realización.
6. Condiciones del disfrute.
6.1. El disfrute comienza con la integración del becario/a en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos
económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario/a el día 15 del mes a que corresponda.
6.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación de la persona representante del Organismo donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.
7. Directores/as de trabajo.
7.1. Podrá ser director/a del trabajo cualquier doctor/a con vinculación permanente al Centro de investigación en que se realice el proyecto.
7.2. Ningún director/a de trabajo podrá dirigir a más de un becario/a de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.
8. Solicitudes y documentación.
8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.
8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Igualmente, pueden encontrarse la mencionada información y los impresos de solicitud a través de Internet en la siguiente dirección: www.cec.junta-andalucia.es.
Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de
Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla; en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley
6/1983, de 21 de julio, BOJA núm., de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, BOJA núm., de 26 de octubre de 1995).
Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.
Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.
Situación de los buzones de documentos:
Consejería y Delegaciones de Gobernación.
Almería: Paseo de Almería, 74.
Cádiz: Plaza de España, 19.
Córdoba: San Felipe, 5.
Granada: Gran Vía, 48.
Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.
Jaén: Paseo de la Estación, s/n.
Málaga: Panadero, 5.
Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.
8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.
8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en caso de naturales de otros países.
8.3.3. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Las personas solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado/a, se requerirá la documentación debidamente compulsada.
8.3.4. Indicación del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.
8.3.5. Aceptación del Organismo donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de
investigación.
8.3.6. Memoria del proyecto de investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe de la Dirección de la actividad.
8.3.7. Declaración responsable de no estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
9. El Secretario General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a uno de los programas de la convocatoria, en el supuesto de que la persona solicitante haya concurrido a ambos.
10. Selección y valoración de las solicitudes.
10.1. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses por la Secretaría General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II de la presente Orden, y la incidencia que la distribución total de becas tenga sobre el desarrollo equilibrado de las
Instituciones. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el art. 109 de la LGHPCA.
10.2. La Comisión de Evaluación fijará la nota media mínima del expediente académico, que con carácter general no podrá ser inferior a 1,50 puntos, a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.
11. Obligaciones de los becarios/as.
11.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,
figurando entre ellas el no estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
Los becarios/as están obligados/as a:
11.2. Incorporarse a su Centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
11.3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas, y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la
investigación.
11.4. Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.
11.5. Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la beca, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación, y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la
Dirección del Proyecto. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
11.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
11.7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.
12. Causas de reintegro.
12.1. En caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de justificar de las condiciones impuestas a la Entidad colaboradora y a los beneficiarios/as, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 11.6 de esta convocatoria, el becario/a está obligado/a a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art..
12.2. En aquellos casos en los que se produzca el
incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la
ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida o, si por el contrario, la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
12.3. En caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, el becario/a está obligado a reintegrar el importe que exceda al coste de dicha actividad.
13. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.
13.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la
concesión de las becas, así como velar por el adecuado
desarrollo del programa de formación.
13.2. Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos para ellos/as, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.
13.3. Destinar a fines relacionados con los becarios/as y la actividad que van a realizar (infraestructura, material fungible, gastos de investigación...) las 10.000 pesetas que recibe por becario/a adscrito/a.
13.4. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Secretaría General de Universidades e Investigación, según establece el art.
108.f) de la LGHPCA.
13.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art.
106.d) de la LGHPCA y del Tribunal de Cuentas Europeo y de los servicios financieros de la Comisión Europea.
13.6. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
14. Obligaciones de los Centros receptores.
14.1. La persona responsable del Centro deberá remitir a la Secretaría General de Universidades e Investigación un
certificado de incorporación del becario/a.
14.2. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.
15. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los
becarios/as de nueva concesión, en los cinco primeros meses del año de la adjudicación, serán sustituidas por los siguientes candidatos/as de la relación priorizada inicial. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre la fecha de adjudicación fijada en la Resolución de la convocatoria y el período señalado en la resolución de sustitución será irrecuperable.
ANEXO II
LINEAS Y CRITERIOS DE SELECCION
1. Programa de Titulaciones.
1.1. Se tendrá en cuenta como criterio de selección el
expediente académico, que podrá ser normalizado, en su caso, en función de la distribución de los expedientes académicos por titulación y Universidad.
1.2. Se concederá al menos una beca por cada titulación superior que se imparta en dos o más Universidades andaluzas, en las que haya candidatos/as, que habiendo cursado sus estudios en las mismas tengan un expediente superior al 95% del mejor expediente de su promoción.
2. Programa Sectorial.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
Méritos científicos y/o técnicos del candidato/a. Máximo: 80. Expediente académico. Máximo: 70.
Otros méritos. Máximo: 10.
- Becario/a de la Universidad, de colaboración.
- Trabajo de investigación tutelado y evaluado.
- Cursos doctorado.
- Publicaciones.
- Estancia en el extranjero.
Interés Científico y/o técnico del proyecto. Máximo: 20.
- Historial del Grupo y adecuación del proyecto al III Plan Andaluz de Investigación. Máximo: 15.
- Interés y viabilidad. Máximo: 5.
3. Distribución de las becas.
Se garantizará, siempre que existan candidatos/as, que, al menos se concederá el siguiente número de becas:
Universidad de Almería: 8.
Universidad de Cádiz: 13.
Universidad de Córdoba: 13.
Universidad de Granada: 18.
Universidad de Huelva: 8.
Universidad de Jaén: 8.
Universidad de Málaga: 15.
Universidad de Pablo de Olavide: 8.
Universidad de Sevilla: 18.
Universidad Internacional de Andalucía: 1.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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