Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

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P R E A M B U L O

Mediante Orden de 28 de junio de 1988 (BOE 7.7.1988 y BOE

5.10.1988), el Ministerio de Industria y Energía procedió a publicar la Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-2, referente a Grúas Torre desmontables para obras. En el punto 9, relativo a la utilización, se recoge que la persona encargada de su conducción reunirá las condiciones fijadas en la norma UNE 58-101-80 parte II, y estará sometida a las obligaciones que se indican en la misma.

La seguridad de las grúas torre depende tanto de sus condiciones de instalación y mantenimiento como de la buena utilización o manejo de las mismas por lo que resulta conveniente regular la capacitación para estos menesteres de la persona que maneja físicamente la grúa y la acreditación documental de dicha capacitación.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el artículo 18.5 del Estatuto de Autonomía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE núm., de 11 de enero de 1982; BOJA núm., de 1 de febrero de 1982); el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y Servicios de la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía (BOE núm., de 11 de junio de 1981); Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm., de 14 de marzo de 1983); el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm., de 29 de abril de

2000), y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 66, de 8 de junio de 2000),

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos técnicos y el procedimiento para la obtención del título de gruista (operador de grúa-torre desmontable para obras) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo recogido en la norma UNE 58-101-80 parte II.

Artículo 2. Título de gruista.

El manejo de las grúas torre desmontables para obras a las que se refiere la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención exigirá la posesión de acreditación profesional de gruista, obtenida de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 3. Requisitos para la obtención del título. La obtención del título de gruista exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La realización de un curso teórico-práctico impartido por una Entidad acreditada por la Administración de la Junta de Andalucía a tal fin.

b) La superación de un examen realizado por el Servicio de Industria de la Delegación Provincial con competencia en materia de Industria, que supervisará las pruebas prácticas realizadas y expedirá, en su caso, la acreditación profesional correspondiente.

c) La superación de un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Artículo 4. Curso teórico-práctico.

El curso teórico-práctico a que se refiere el apartado a) del artículo anterior será de una duración total de doscientas horas, repartidas en un módulo teórico de cincuenta horas y en un módulo práctico de ciento cincuenta horas, con el siguiente programa:

a) Formación Teórica:

- Descripción de la grúa torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.).

- Tipos de grúas.

- Reglamentación aplicable (ITC-MIE-AEM2 y Normas UNE).

- Nociones básicas sobre la seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo, especialmente el Real Decreto 627/1997, de 24 de octubre).

- Nociones básicas de aritmética y dibujo.

- Nociones de Mecánica (fuerzas, momentos, estabilidad).

- Nociones de Electricidad.

b) Formación Práctica.

- Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).

- Normas de Seguridad en el Trabajo.

- Normas de mantenimiento básico.

- Señales en el manejo de cargas.

- Manejo de una grúa torre desmontable y autodesplegable.

c) La Dirección General de Industria, Energía y Minas

reconocerá como entidad acreditada para dar el curso teórico- práctico de gruista a las entidades que lo acrediten.

Artículo 5. Entidades reconocidas para cursos de gruista. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer como Entidad acreditada para dar el curso teórico-práctico de gruista a las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de los medios mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).

b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad

acreditada.

Artículo 6. Expedición y validez de la acreditación

profesional de gruista.

1. La acreditación profesional de gruista será expedida por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. La acreditación profesional tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por períodos quinquenales, previa acreditación del requisito establecido en la letra c) del artículo 3 de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los efectos previstos en el artículo 2 de la presente Orden, la acreditación profesional de gruista sólo será exigida transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Las personas que acrediten en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, experiencia profesional superior a seis meses en el manejo de grúas torre, mediante certificación de las empresas en las que hayan prestado sus servicios quedarán exceptuados de la realización del módulo práctico del curso, recogido en el artículo 4, apartado b), así como de la realización del examen previsto en el artículo 3, apartado b).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯. Sevilla, 30 de octubre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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