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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ORDENANZA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Ordenanza de la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, Grupo E, nivel
12, vacante en la plantilla del personal funcionario de est Ayuntamiento, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio de 2000.
2. La plaza está dotada con los emolumentos correspondientes al grupo E (art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la R forma de la Función Pública), y en el catálogo de puestos de trabajo.
3. La provisión de la plaza incluida en esta convocatoria se efectuará mediante Oposición Libre.
Segunda. Publicidad de esta convocatoria y sus bases. La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el art. 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, insertándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los opositores sobre el desarrollo de las pruebas.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice la admisión de solicitudes:
a) Ser español/a o tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido 55, conforme a lo dispuesto en el art. 135 del R.D. Legislativo
781/1986, de 18 de abril.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o cualquier otro título equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como
tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
f) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
g) No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad.
h) Poseer los permisos de conducción de vehículos A y B.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes. A tal efecto, los Tribunales adoptarán, de ser preciso, las disposiciones oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de
oportunidades en la realización de las pruebas.
Cuarta. Solicitudes.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II. Las instancias se presentarán en el Registro General (en horario de
9.00 a 13.00 horas)o en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases a fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa que determina el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
1. Derechos de examen.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas irán acompañadas del justificante de haber ingresado en la Tesorería Municipal, la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen, así como fotocopia compulsada del DNI. El impago de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el
personal de este Ayuntamiento.
2. Minusvalías.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar
en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarias para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de los participantes.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva y tal Resolución se hará pública, en el tablón de edictos de la Corporación y en el que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 71 y 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la subsanación de defectos.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 4.ªde las recogidas en la Resolución de 22.03.93 de las Subsecretarías de Economía y Hacienda, y las Administraciones Públicas. Composición: El Tribunal calificador estará compuesto por:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la
Corporación en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
- Dos Concejales designados por la Alcaldía-Presidencia de entre los integrantes de la Corporación.
- Un representante de la Junta de Andalucía, designado
por el órgano correspondiente.
- El Delegado del Personal Funcionario de este Ayuntamiento.
- Un Funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo r quieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
Abstención y recusación.
Las personas propuestas o designadas para actuar como
miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el art. 29 de la Ley antes citada.
Constitución y actuación.
1. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto,
excepto el Secretario que no tendrá voto. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Así mismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas de esta
convocatoria.
Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
En los supuestos en que, una vez iniciadas las pruebas
de la oposición, los miembros de los Tribunales Calificadores cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de dichos Tribunales, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento
selectivo de que se trate.
Si, por cualquier motivo y con independencia de las
responsabilidades en que incurran, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal que impidiera la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se procederá a la designación de los sustitutos de quienes hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo, salvo incompatibilidad legal al efecto.
2. De cada sesión, el Secretario extenderá un Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que produzcan.
3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a indemnizaciones por su asistencia efectiva a las sesiones que tengan
lugar, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 22.03.93 de las Subsecretarías de Economía y Hacienda, y las
Administraciones Públicas. A los efectos del Anexo IV de la misma norma, el Tribunal tendrá la categoría de cuarta, tanto para los miembros que asistan como para los asesores y
colaboradores.
Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días, la Resolución del Sr. Alcalde-Presidente, que señale el lugar, la hora y la fecha del comienzo del primer ejercicio.
2. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local donde se haya celebrado la prueba precedente, con una
antelación mínima de 12 horas, si se trata de un mismo
ejercicio, y de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días naturales.
3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán concurrir a las pruebas con un documento oficial que permita dicha
identificación.
4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta
automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hallan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
5. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea de todos ellos, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte determinada en el sorteo que se celebre a esos efectos.
6. Para las personas con minusvalías que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.
Octava. Procedimiento de selección: Oposición.
Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se indican:
Ejercicio primero: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un test de 50 preguntas sobre conocimientos relacionados con el programa que aparece en el Anexo I, con una duración máxima de una hora.
Las preguntas tendrán respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Las respuestas erróneas como las respuestas en blanco no sumarán ni restarán puntos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos, para superarlo.
Ejercicio segundo: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver dos problemas matemáticos que
determinará el Tribunal en el momento de iniciar las pruebas, y referidos a los conocimientos exigidos en la Base Tercera c).
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 de puntos para superarlo.
La duración de este ejercicio será la que determine el
Tribunal.
Ejercicio tercero: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar casos prácticos que determine el Tribunal en el momento de iniciar las pruebas, y referidos a los conocimientos de las materias y funciones propias de la plaza convocada, incluido el manejo de ordenador a nivel de usuario.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 de puntos para superarlo.
La duración de este ejercicio será la que determine el
Tribunal.
Novena. Calificación de las pruebas selectivas.
La calificación definitiva de cada aspirante, vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.
En caso de empates se adjudicará la plaza al opositor que haya obtenido mayor puntuación; en caso de persistir el empate, la plaza se adjudicará por sorteo.
Décima. Lista y propuesta de aprobados del Tribunal.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio o en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del aspirante aprobado.
Decimoprimera. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal, por haber superado las pruebas selectivas, presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad que presentará el interesado en original para su compulsa.
- Copia autentificada o fotocopia (en cuyo caso se presentará con el original, para su compulsa)del Certificado de
Estudios o Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
- En el caso que proceda, copia autenticada o fotocopia (en cuyo caso se presentará con el original, para su compulsa) de aquellas titulaciones y demás documentos que se exijan como requisitos para poder concurrir a esta plaza, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
- Declaración prestada bajo juramento o promesa de no
haber sido expulsado o separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no encontrarse incapacitado ni en situación de incompatibilidad para ocupar la plaza de que se trate.
- Certificación expedida por el Ministerio de Justicia en la que se acredite que no se halla cumpliendo la pena de
inhabilitación.
- Además deberá presentar Certificado Médico de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida,
imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
- Copia autenticada o fotocopia (en cuyo caso se presentará con el original, para su compulsa)de los permisos de conducción de vehículos A y B.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, presentarán un certificado emitido por órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones
correspondientes a la plaza a que aspira.
Si el aspirante tuviera la condición de funcionario público, no necesitará acreditar documentalmente aquellos requisitos y condiciones ya demostrados para obtener su nombramiento anterior, debiendo presentar certificado del Organismo de quien dependa acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los aspirantes de otros países comunitarios aportarán además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante en orden decreciente de puntuaciones, siempre y cuando haya superado la totalidad de las pruebas.
Decimosegunda. Nombramiento, toma de posesión y prestación de juramento o promesa.
1. Presentada la documentación por el interesado y considerada conforme y suficiente por el Organo Municipal competente, éste efectuará el nombramiento de funcionario de
carrera.
2. El correspondiente nombramiento será notificado al
interesado, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 3 días hábiles, desde la notificación.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
3. En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de conformidad
con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
Decimotercera. Incidencias.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases.
En lo no previsto en las presentes bases se estará de
conformidad con lo que dictamine la legislación vigente.
Decimocuarta. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades en el sector público y demás normativa aplicable.
Decimoquinta. Impugnación y r vocación de la convocatoria.
1. Contra las presentes bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso Contencioso-Administrativo, regulado en el Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro recurso que estimen pertinente.
2. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, el Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante adopción del acuerdo correspondiente que será publicado en el BOP.
3. Contra los demás actos de trámite del Tribunal
Calificador, los interesados podrán presentar reclamaciones y formular las alegaciones que deseen, ante dicho Tribunal.
ANEXO I
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
principios fundamentales, derechos y deberes. Principios rectores de la política económica y social.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial. El poder ejecutivo.
Tema 3. Organización de la Administración del Estado.
Organización central y organización periférica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto. La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los sujetos. Fases de procedimiento administrativo. Notificaciones y comunicaciones. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 5. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Otras entidades locales.
Tema 6.-Organos de gobierno del municipio. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. El pleno del
Ayuntamiento. La comisión de gobierno.
Tema 7. Régimen de funcionamiento de los órganos de
gobierno del municipio: Sesiones. Información y participación ciudadana.
Tema 8. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: Concepto y clases. Los bandos de la alcaldía. Principales infracciones a bandos y ordenanzas. Potestad sancionadora. Procedimiento sancionador.
Tema 9. Introducción a la comunicación. La Comunicación humana: El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Conocimientos generales de Ofimática.
Tema 10. Historia local de Las Gabias. El término municipal. Situación geográfica. Clima. Población. El casco urbano. Callejero. Lugares de interés. Costumbres y tradiciones locales. Fiestas tradicionales.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA:
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1.Plaza a que aspira:..........................................
2.Convocatoria: Aparecida en el BOE núm.................de ......................., BOJA núm..............de
........................y BOP núm..............de
3.Datos personales:
Apellidos..........................Nombre...................... D.N.I.......................Fecha nacimiento................... Lugar de nacimiento.................Provincia.................. Domicilio...................................................... Municipio....................Provincia......................... Código Postal...........Teléfono/s............................
4.Formación (titulación): .....................................
5. Documentación que se adjunta:
- Resguardo ingreso derechos de examen (que se efectuará en la Caja General de Ahorros de Granada, en la cuenta de este Ayuntamiento núm. 2031.0063.81.0100027046).
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia Permiso de Conducción.
El/la abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reune las condiciones señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Las Gabias, a .........de .........................de 2000. Firma del Solicitante,
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Gabias.
Las Gabias, 3 de noviembre de 2000.-El Alcalde, Francisco Javier Aragón Ariza.