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Por las Organizaciones Sindicales Sindicato de Enfermería (SATSE), Sindicato Unión Sindical Obrera (USO-Andalucía), Sindicato Confederación General del Trabajo-Andalucía (CGT), Sindicato Médico Andaluz (SMA), Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA), Sindicato ANPE-Sindicato Independiente (ANPE) y Sindicato Profesional de Auxiliares Sanitarios (SPAS) ha sido convocada huelga para el próximo día 14 de diciembre. La duración de la misma será desde las 0 horas del día 14.12.2000 hasta 24 horas del día
14.12.2000.
Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
Si bien todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Economía y Hacienda y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los siguientes supuestos:
- Servicio de Relaciones con el Contribuyente, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término, y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,
R E S U E L V O
1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de diciembre de 2000 de los servicios mínimos que, conforme a los motivos expuestos, figuran en Anexo a la presente Resolución.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
ANEXO QUE SE CITA
SERVICIOS MINIMOS PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Un funcionario responsable de cada Servicio de Relaciones con el Contribuyente que exista en las Delegaciones
Provinciales y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera de esta Consejería, para dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos.
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