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Por las Organizaciones Sindicales Sindicato de Enfermería (SATSE), Sindicato Unión Sindical Obrera (USO-Andalucía), Sindicato Confederación General del Trabajo-Andalucía (CGT), Sindicato Médico Andaluz (SMA), Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA), Sindicato ANPE-Sindicato Independiente (ANPE) y Sindicato Profesional de Auxiliares Sanitarios (SPAS), ha sido convocada huelga para el próximo día 14 de diciembre. La duración de la misma será desde las 0 horas del día 14.12.2000 hasta 0 horas del día
15.12.2000.
Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios¯ y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga¯, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Justicia y Administración Pública y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar al derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos; incluso, en otro orden de cosas, puede suponer un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de éstos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, ya que en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos, en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los Servicios de Registro y de Administración de Justicia.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,
R E S U E L V O
1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de diciembre de 2000 de los servicios mínimos que, conforme a los motivos expuestos, figuran en Anexo a la presente Resolución.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- El Viceconsejero, Jesús M.ª Rodríguez Román.
ANEXO QUE SE CITA
I. Administración General.
Registros de entrada.
Servicios Centrales: (De todas las Consejerías).
2 Funcionarios del Servicio de Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
II. Administración de Justicia.
- Un Oficial, un Auxiliar y un Agente en cada uno de los órganos judiciales unipersonales, con excepción de los Juzgados que estén de guardia, que deberán contar con toda su dotación de personal.
- Un 20% del total de funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten servicios en órganos colegiados.
- El Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un solo funcionario de este Cuerpo.
- Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.
- El 15% del total de funcionarios del Cuerpo de Médicos forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.
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