Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y acciones de divulgación y demostración previstas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 2000/2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE)

644/2000, de la Comisión de 28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la Campaña/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

La Orden de 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 2000/2001, que define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos, en el que se incluyen los que llevarán a cabo las diferentes Comunidades Autónomas y que está estructurado en siete subprogramas. La presente Orden se refiere a las acciones que la Consejería de Agricultura y Pesca va a llevar a cabo en los ámbitos de formación, incluidas en el Subprograma II, de mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido y otras de divulgación de conocimientos, demostraciones, asesoramiento y transferencia de tecnología incluidas en el Subprograma V, con el objeto de difundir entre los agricultores y las almazaras la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente. En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de estas ayudas por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública, y a propuesta del Director General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la ejecución de actividades de formación, divulgación y demostración, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), previstas en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, e integradas en los Subprogramas II y V de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 2000, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña

2000/2001.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán que son asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, aquéllas que entre sus componentes, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva y cuando entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables reguladas en la presente Orden son las siguientes:

1. Actividades formativas.

Los cursos subvencionables son los que se indican en el Anexo de la presente Orden. El número máximo de alumnos que se establece en el citado Anexo es una cifra orientativa,

pudiéndose sobrepasar en el caso en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Para el caso del curso indicado en el Anexo como «Gestión de la Producción II (prácticas en almazaras)¯, la ayuda se concede para la realización de un período de prácticas en almazaras a los alumnos que previamente han cursado y superado el curso de «Gestión de la producción¯ impartido por la Consejería de Agricultura y Pesca. Las prácticas objeto de ayuda deberán de realizarse a lo largo de la Campaña 2000/2001 en las almazaras que proponga la entidad solicitante, y serán tuteladas por los Centros de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los cursos, para que sean subvencionables, deben impartirse de acuerdo con la programación de referencia, elaborada al efecto por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y especialmente en lo que se refiere a contenidos, cualificación del profesorado y características del alumnado. Los solicitantes pueden requerir a la Dirección General citada, o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, la

programación citada. La verificación de la adecuación de los cursos a la programación de referencia corresponde a la citada Dirección General.

2. Acciones de divulgación y demostración.

El objetivo de estas ayudas es realizar programas de

divulgación, de demostración y de asesoramiento a los

agricultores sobre la mejora de las condiciones de cultivo y de la elaboración del aceite que repercutan en la mejora de su calidad y del respeto medioambiental. Para el caso de las jornadas de divulgación, el número mínimo de asistentes es de veinte personas y el máximo de cien personas, pudiéndose solamente sobrepasar en el caso de que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Jornadas de divulgación de técnicas de cultivo,

manipulación, acopio y transformación de la producción que mejoren la calidad del aceite obtenido.

b) Jornadas de divulgación de técnicas tendentes a la mejora ambiental y del uso de recursos naturales: Manejo de suelos para la reducción de escorrentías y mejora del aprovechamiento del agua, disminución de los efectos erosivos, así como manejo de agua en fertirrigación.

c) Demostraciones de resultados a los agricultores sobre aspectos del cultivo que mejoran la calidad del aceite y las relaciones olivicultura y medio ambiente.

d) Demostraciones de campo a los oleicultores sobre los resultados de los proyectos de investigación y sobre nuevas técnicas a impulsar adecuadas a los objetivos de los programas.

e) Ensayos de comprobación de la incidencia sobre la calidad del aceite de oliva de las nuevas técnicas ensayadas.

f) Asesoramiento y transferencia de tecnología al conjunto agricultor-almazara para abordar déficit detectados en las asistencias técnicas.

g) Demostración de resultados a las almazaras con objeto de mejorar la elaboración del aceite de oliva.

Artículo 4. Período de realización.

1. Las actividades deben realizarse desde la fecha de

aceptación de las ayudas y hasta el 30 de abril de 2001.

2. En el caso de las actuaciones mencionadas en los

subapartados c), d) y e) del artículo 3.2, dado el carácter plurianual y los ciclos del cultivo, se entiende esta fecha como límite para la implantación de los ensayos. Las ayudas que se concedan en esta convocatoria serán para subvencionar los gastos de esa implantación, y aquellos otros que se hayan efectuado en el período considerado. Los gastos que dichos ensayos generen en posteriores ciclos productivos podrán solicitarse, en caso de continuidad del presente programa, en las convocatorias de ayudas correspondientes.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Actividades de formación. Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los gastos que a las entidades les ocasione la ejecución de las actividades. Estos gastos serán los derivados de los conceptos siguientes:

a) Organización (divulgación, administración, seguros, alquiler de equipos y locales, y preparación de documentación).

b) Profesorado: La cantidad máxima a percibir por el personal que participe en este programa es de 10.000 ptas. (60,101 euros) por hora lectiva, además de los gastos de

desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven del ejercicio de la actividad. Los gastos por desplazamiento utilizando vehículo propio se facturarán a 24 ptas. (0,144 euros) por kilómetro. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y siempre que no estén cubiertos por algún organismo oficial. Las cantidades máximas diarias previstas que pueden ser justificadas son de 4.000 ptas. (24,040 euros) para manutención y de 7.000 ptas. (42,071 euros) para alojamiento. En el caso de que se presenten facturas por un importe superior al establecido, únicamente se abonará la cantidad máxima prevista.

c) Material didáctico.

d) Participación del alumnado (desplazamiento, manutención y alojamiento). Los gastos que a los alumnos les ocasione su desplazamiento al curso y la manutención para los días en los que el curso contempla sesiones de mañana y tarde, y si su residencia habitual se encuentra a más de 50 km, a los gastos de alojamiento, cuando el alumno lo solicite. Los importes máximos justificables para estos conceptos son los mismos que los indicados en el apartado b) anterior.

e) En el caso de prácticas en almazaras de los alumnos del curso de «Gestión de la Producción II¯, a que se ha hecho referencia en el artículo 3.1, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda máxima de 100.000 ptas. (601,012 euros) por alumno y mes en concepto de subvención a los contratos de trabajo que, siendo adecuados al caso con arreglo a la

legislación vigente, hayan contraído con los alumnos bien la entidad solicitante o la almazara en la que realice las prácticas.

2. Acciones de divulgación y demostración. Este tipo de ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con las

Instituciones participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores y medios, y personal laboral de apoyo. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente. El importe máximo auxiliable de dichas contrataciones será el correspondiente a la tarifa establecida para este programa por la Consejería de Agricultura y Pesca, que al efecto podrán consultarse por los solicitantes.

b) Otros gastos debidamente justificados de material fungible, viajes y dietas (referente a gastos de manutención y

desplazamiento, en las condiciones que se señalan en el artículo 5.1.b para el personal técnico que imparte la acción y en el artículo 5.1.d para el personal destinatario de las acciones), utilización de servicios generales de apoyo, gastos de analíticas específicas, material divulgativo y elaboración de publicaciones.

c) En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 15% de los gastos incluidos en el apartado anterior en concepto de los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las asociaciones, federaciones y organizaciones, a través de su representante legal, deberán presentar solicitud de ayuda, especificando claramente y por separado a qué tipo de ayudas se concurre.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las entidades solicitantes podrán recoger en la sede de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus Delegaciones Provinciales la información necesaria para presentar su solicitud a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Orden.

4. En la solicitud se hará constar la actividad para las que se solicita ayuda, detallando la cantidad solicitada de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo 5.1 y 5.2, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados y de los que pertenecen al sector

olivarero, o almazaras que agrupa, a la fecha de la solicitud.

c) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda, que deberá recoger los siguientes extremos:

Actividades de formación:

- Cursos a celebrar, indicando las previsiones de lugar, fecha de celebración y almazaras de procedencia del alumnado.

- Personal docente que participaría, adjuntando su curriculum vitae.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso, con descripción detallada del horario de cada uno de los temas y el profesorado que lo imparte.

- En el caso de las prácticas en empresas del curso de maestro de almazaras: Número de alumnos y almazaras previstas.

Jornadas de divulgación: Información equivalente a la demandada para las actividades formativas.

Actividades de demostración:

- Datos de identificación del proyecto: Título, ubicación del ensayo, calendario de actividades, responsable técnico, y entidades y almazaras participantes.

- Relación del personal técnico que participará en el proyecto.

- Conformidad de los miembros del grupo acreditada con su firma original y fotocopia del DNI o pasaporte de cada uno de ellos.

- Memoria científico-técnica, incluyendo la actividad que desarrollará cada uno de los participantes con la descripción detallada de objetivos, metodología y acciones de divulgación y de demostración previstas.

- Curriculum vitae en impreso normalizado de los miembros del grupo.

Artículo 7. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver este tipo de ayudas será del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1991, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que pueda

efectuar. En las Resoluciones de concesión figurarán la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de treinta días hábiles, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. Durante los quince días naturales siguientes a la

notificación de la Resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación, tanto de la ayuda como de la realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. En el escrito se deberá indicar el nombre de la persona de la entidad que llevará a cabo la función de coordinación, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con la organización, desarrollo y seguimiento de las actividades. Según el art. 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999, de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

4. Tras enviar la aceptación de la Resolución de concesión de la ayuda, la entidad organizadora deberá comunicar en el plazo de diez días, la calendarización definitiva de ejecución del programa para el que ha sido aprobada la subvención, en los impresos facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca. En el caso de las prácticas en empresas del curso Maestros de Almazara deberá comunicar, a la vista de la ayuda concedida, la almazara objeto de la realización de las prácticas, y la conformidad por parte del responsable de empresa almazarera.

5. Una vez aceptada la Resolución, los beneficiarios podrán recoger en la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en soporte informático y documental, los diferentes modelos de impresos a utilizar para el seguimiento y evaluación de las actividades.

6. Se podrá solicitar el anticipo de hasta un 30% de la subvención concedida, en cuyo caso la garantía se constituirá por un importe del 110% del importe solicitado para dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad organizadora.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración. Además, los

responsables de las actividades deberán asistir a los

seminarios convocados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera para la coordinación,

programación o evaluación de las actividades.

2. El Plan de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación aprobada. La entidad deberá realizar la difusión de las actividades dentro del ámbito de su influencia, y en el caso de las actividades de formación estará obligada a:a) Realizar la selección de los candidatos, llevar un control de asistencia y realizar una evaluación al finalizar la actividad formativa.

b) Aportar a todos los alumnos documentación, que recoja todos los aspectos del temario y sirva de guía a los asistentes.c) Comunicar, con una antelación al menos de cinco días del inicio de la actividad formativa, cualquier modificación que afecte al desarrollo de la actividad aprobada.

d) Asegurar debidamente los riesgos en que el personal y el alumnado puedan incurrir.

e) El profesorado que participe en el programa ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación el haber recibido cursos sobre este tema impartidos por las Administraciones Públicas, de nivel al menos equivalente al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en

Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el curriculum de los estudios cursados disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios. El requisito de la titulación sólo puede ser eludido para clases prácticas, cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema determinado. Para el caso del profesorado que imparta los cursos de

olivicultores, el requisito de la formación puede obtenerse, además, con la realización de un curso específico de formación de formadores en materia de olivicultura que a estos efectos imparte la Consejería de Agricultura y Pesca.

En las actuaciones de divulgación y demostración, el requisito de la adecuada cualificación profesional se exigirá a los ponentes de las jornadas y a los técnicos responsables de las demostraciones y de los programas de asesoramiento y asistencia técnica.

Para el caso de las actividades de demostración, la entidad solicitante estará obligada a cumplimentar una ficha de cultivo que para tal caso será facilitada por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

3. Hacer constar expresamente en la divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva financiado por la Unión Europea, así como el logotipo de la Unión Europea.

4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará un control administrativo de la documentación que se presente en la solicitud y de la de justificación de actividades, de gastos y de su elegibilidad.

3. Asimismo, se realizará un contraste de campo de las

actividades, de acuerdo en lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (UE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2001, las entidades solicitantes deberán presentar una memoria final pormenorizada en formato informático, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca. Esta memoria deberá ir acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que la Consejería podrá utilizar en actuaciones propias de naturaleza análoga, o bien ofrecerlos a otros beneficiarios del programa para su utilización en ulteriores ediciones. Para el caso de las actividades

formativas deberán aportar, además:

a) Hojas diarias de asistencia de cada uno de los cursos y jornadas, acompañadas de las fotocopias de los DNI y diplomas expedidos. En base a ellas, una vez realizadas las

comprobaciones oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas.

b) Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

2. Justificación económica ajustándose a los modelos

facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca, que incluirán una relación numerada de los justificantes de gastos en los diferentes subconceptos, a la que se adjuntará copia de todas las facturas y documentos justificativos.

3. Tanto la justificación final como la justificación económica deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la Resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la Resolución de concesión.

5. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez haya revisado la idoneidad de la memoria y comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar

en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 13. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF