Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de octubre de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Bachillerato al Centro privado de Educación Secundaria La Loma, de Dos Hermanas (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Cristóbal Chanfreut Rodríguez, como representante de la entidad «La Loma-I, Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza¯, titular del Centro docente privado «La Loma¯, sito en Dos Hermanas (Sevilla), Residencia Aldebarán, s/n, Urbanización La Motilla, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de Bachillerato, según lo dispuesto en el Título IV, art..f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar están autorizados, por Orden de 18 de junio de 1997 (BOJA de 15 de julio) un Centro de Educación Secundaria con dos códigos distintivos: El Código núm. para 4 unidades y 120 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, y el Código núm. para 4 unidades y 160 puestos escolares de Bachillerato Unificado y Polivalente. En el presente curso escolar funcionan en régimen de concierto educativo 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que actualmente solicita autorización de 4 unidades de Bachillerato, 2 en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y, al mismo tiempo, dar de baja en el Registro de Centros el Código núm. en el que tiene registradas las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato al Centro de Educación Secundaria «La Loma¯ de Dos Hermanas (Sevilla) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Loma¯.

Titular: La Loma-I, Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza. Domicilio: Residencia Aldebarán, s/n, Urbanización La Motilla. Localidad: Dos Hermanas.

Municipio: Dos Hermanas.

Provincia: Sevilla.

Código: 41602478.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 44 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. Dar de baja en el Registro de Centros el Código núm. donde constaba la autorización para las enseñanzas de

Bachillerato Unificado y Polivalente.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2000/2001, y el Centro podrá impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden de 18 de junio de

1997 (BOJA de 15 de junio) en lo que respecta al Centro de Educación Secundaria.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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