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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Eloísa Serna Muñoz, en su calidad de representante legal de la Congregación «Compañía de María¯, entidad titular de los Centros privados «Compañía de María¯, con domicilio en C/ Arrecife, núm., de Santa Fe (Granada), en solicitud de cambio de titularidad por la de «Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza¯ y cambio de denominación por la de «Carmen Sallés¯.
Resultando que en el mismo recinto escolar hay autorizados tres Centros denominados «Compañía de María¯ y con código 18008178:
- Centro de Educación Infantil con 6 unidades de 2.º ciclo para
150 puestos escolares por Orden de 13 de enero de 1997.
- Centro de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares por Orden de 13 de enero de 1997.
- Centro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares por Orden de
13 de enero de 1997.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece debidamente acreditada, la titularidad de los Centros «Compañía de María¯ a favor de la Congregación «Compañía de María¯.
Resultando que la Congregación «Compañía de María¯, mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario de Madrid don Angel Gabriel Godoy Encinas, con el núm. 2.078 de su Protocolo, cede la titularidad de los referidos Centros a la Congregación «Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza¯, quedando representada por doña María Mateu Viñas, que la acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de
20 de junio), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder:
1.º El cambio de titularidad a los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Compañía de María¯, que en lo sucesivo la ostentará la Congregación «Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidas por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de
funcionamiento de los Centros.
2.º El cambio de denominación actual de los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Compañía de María¯ por el de «Carmen Sallés¯.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de noviembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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