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«De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por considerar que puede estar interesado en el recurso que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada, con el núm. R.G.
244/99, interpuesto por la entidad Juegomatic, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha
4 de junio de 1999, se le emplaza para que pueda personarse como demandada en el plazo de nueve días en el citado recurso contencioso-administrativo en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndole saber que de personarse fuera del indicado plazo, se le tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personare oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna. Le notificamos también, que mediante oficio de fecha 20 de septiembre de 2000, se envía al órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el recurso.
El domicilio del citado Juzgado es el siguiente: Avda. del Sur, número 5, edificio «La Caleta¯, planta 1.ª, 18071, Granada.
El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos, P.A., El Jefe del Departamento de Legislación, Recursos e Informes, Fdo.: Pedro García Recio.¯
Sevilla, 24 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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