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Por el Decreto 146/1998, de 7 de julio, se regularon las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para Pequeñas y Medianas Empresas. Dicho Decreto ha sido recientemente modificado por el Decreto 415/2000, de 24 de octubre. Se trata de un órgano competente en el ámbito territorial provincial para participar en la tramitación de determinados procedimientos para la puesta en marcha y funcionamiento de las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas. El propósito pretendido no es otro que lograr la máxima eficacia y celeridad en la producción de cualquier tipo de resolución o actuación de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que sea preceptiva obtener previamente al inicio o modificación de actividades económicas o generadoras de empleo u ocupación por esas pequeñas y medianas empresas, así como de las instalaciones o establecimientos necesarios para desarrollarlas.
Dentro de ese marco, y según lo dispuesto en el artículo del citado Decreto, la creación de las Oficinas de Respuesta Unificada se realizará mediante Orden de la Consejería de Gobernación, y quedarán adscritas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Ello se prevé para cuando se den las condiciones adecuadas de existencia de personal con formación, medios materiales y organización provincial para el cumplimiento con garantías del objetivo previsto. De acuerdo con lo anterior, resultan apreciadas ahora dichas circunstancias en la provincia de Córdoba, después de constatar como satisfactoria la experiencia obtenida en otras provincias de las citadas oficinas.
En su virtud,
D I S P O N G O
Artículo único. Se crea en Córdoba, bajo la dirección del titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, la Oficina de Respuesta Unificada para Pequeñas y Medianas Empresas, para participar en el ámbito territorial correspondiente en la tramitación de los procedimientos recogidos en el Anexo del Decreto 146/1998, de 7 de julio, modificado por el Decreto 415/2000, de 24 de octubre, para la puesta en marcha y funcionamiento de las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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