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El III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio
1999-2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de junio de 1999, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, «instituir el principio de coordinación entre las Administraciones implicadas en la resolución de las problemáticas de la vivienda y el suelo residencial, tanto con la Administración del Estado como con la Administración Local, favoreciendo la planificación y programación de las distintas actuaciones y la articulación efectiva entre las políticas de vivienda y suelo¯.
Al ser la urbanización de la barriada de titularidad municipal, no puede incluirse la intervención propuesta dentro de un programa reglado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recogido en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2003, por lo que procede la consideración de excepcional de la Subvención solicitada. El interés público se justifica al considerar que dicha actuación permitirá alcanzar a las viviendas las esenciales condiciones de habitabilidad.
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) de una subvención para financiar las obras de emergencia para la reparación de la urbanización de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos y 107 de la Ley 5/1993, de 19 de julio, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) una subvención de carácter excepcional por un importe de 11.850.585 ptas. (once millones ochocientas cincuenta mil quinientas ochenta y cinco pesetas) (71.223 euros), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financien las obras de emergencia para la reparación de la urbanización de la bda. «Virgen del Rosario¯, de la citada localidad, las cuales se ejecutarán en el plazo de un año.
Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:
2000: 5.925.292 ptas. (35.612 euros), en la aplicación
0.1.15.00.03.00.764.00.33A.
2001: 5.925.293 ptas. (35.612 euros), en la aplicación
3.1.15.00.03.00.764.00.33A.
Tercero. El Ayuntamiento de Burguillos queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.
Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley
7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional.
Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.
Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos
16/1999, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, se realizará mediante un primer pago de 5.925.292 ptas. (cinco millones novecientas veinticinco mil doscientas noventa y dos pesetas (35.612 euros), una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, 5.925.293 ptas. (cinco millones novecientas veinticinco mil doscientas noventa y tres pesetas (35.612 euros), mediante un segundo pago, que se efectuará en el ejercicio 2001, correspondiéndose éstos con la justificación mediante certificaciones por parte del Ayuntamiento de la ejecución de las obras en cada anualidad concedida.
Sexto. El Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción mediante certificación acreditativa de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida y, en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos 16/1999, de 28 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2000, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.
Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución.
Sevilla, 9 de noviembre de 2000
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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