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Mediante la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 11 de abril de 2000 (BOJA núm. 58, de 18.5.2000) se convocaron ayudas para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones y entidades colaboradoras en las actividades complementarias de los centros docentes para el curso 2000-2001, y de acuerdo con el artículo
8 de la citada Orden, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las ayudas para la realización de actividades de voluntariado en centros docentes para el curso
2000-2001, por la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación, de acuerdo con los criterios de selección expuestos en el artículo
9 de la Orden de convocatoria y con las disponibilidades presupuestarias, las entidades relacionadas en el Anexo II quedan admitidas sin dotación económica.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a las entidades relacionadas en el Anexo III, donde se indica la causa de exclusión. Cuarto. Aplicar las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 12 de la Orden de convocatoria:
Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y plazo establecidos.
Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se concede la ayuda en el plazo de 3 meses tras su abono, mediante la entrega de lo especificado en el artículo 14 de la convocatoria:
- Certificado de los gestores de la entidad donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que este ingreso ha quedado asentado en su contabilidad.
- Carpeta-Indice que incluya los originales de las facturas imputables a la ayuda concedida, visadas por el/la Presidente/a de la entidad. A tal efecto, por las condiciones de actividades de voluntariado, no podrán imputarse costes de personal, ni gastos de material inventariable.
- Memoria Evaluadora del proyecto de actividades, que incluya un Informe elaborado por el Consejo escolar del centro o centros implicados con las valoraciones detalladas de los distintos sectores representados en el Consejo Escolar.
A efectos del plazo temporal de justificación de 3 meses, si las actividades finalizan con posterioridad a dicho plazo, se entenderá ampliado hasta los 3 meses posteriores a la finalización de las actividades. Dada la naturaleza de la convocatoria de proyectos de voluntariado, las ayudas concedidas no podrán destinarse a gastos de personal, ni de material inventariable.
- Aceptar el seguimiento del proyecto por la Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente, o de control financiero por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, y cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades.
- Para el cobro de la subvención concedida, deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma (Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía), con la
Administración del Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado), y con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social). El plazo de presentación de estos documentos será de un máximo de 30 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el BOJA, debiendo entregarlos en el Registro General de la Consejería de
Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana;
41071-Sevilla), o bien por los procedimientos del artículo 38.4 de la Ley 4/99, modificadora de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Hacer constar en la publicidad de las actividades que han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
- Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los casos previstos en los arts. 112 y 111 de la Ley 5/83, de 19 de julio.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos
10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de noviembre de 2000.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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