Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 20 de noviembre de 2000, por la que se modifica el artículo 8 de la Orden la de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm., de

24 de diciembre), modificada parcialmente por la de 1 de octubre de 1993, esta Consejería reguló la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 8 de la citada Orden establecía que para ser beneficiario de un nuevo anticipo deberían haber transcurrido tres años desde la total amortización del anterior. Al mismo tiempo, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que la concesión de los anticipos reintegrables estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Sin embargo, la experiencia adquirida por esta Consejería en la gestión de los créditos presupuestarios previstos para los anticipos reintegrables ha demostrado que no siempre se puede cumplir uno de los principales objetivos marcados por la referida Orden, que es el que puedan obtenerlos el mayor número de empleados públicos, puesto que en ocasiones, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos legales, han quedado cantidades presupuestarias sin adjudicar, debido al límite temporal previsto en el referido artículo 8. En este caso, el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, dispone que los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

Por tales motivos, la Administración, en la reunión de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 24 de mayo de 2000, propuso la modificación del artículo 8 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, de concesión de anticipos reintegrables, añadiendo la posibilidad de eludir el límite de tres años de carencia para ser beneficiario de un nuevo anticipo, siempre y cuando existiera disponibilidad económica.

Con esta reforma, en definitiva, se va a conciliar el principio inspirador, antes citado, de que pueda acceder a los anticipos el mayor número de empleados públicos posibles, con el de que los créditos previstos para sufragarlos se van a destinar en su totalidad a la finalidad específica para la que fueron creados, principio establecido en el artículo 38 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Orden de 14 de diciembre de 1992.

El artículo 8 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm., de 24 de diciembre), de esta Consejería, queda redactado de la forma siguiente:

«Para ser beneficiario de un nuevo anticipo deberán haber transcurrido tres años desde la total amortización del anterior. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden lo permiten, podrá eliminarse este límite temporal y concederse un nuevo anticipo, siempre que se sigan manteniendo las circunstancias previstas en el artículo 6 de la presente Orden.¯

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio.

La presente disposición se aplicará a las solicitudes que se hayan recibido en este ejercicio presupuestario.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en esta Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla 20 de noviembre de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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