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1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Grado Medio en Turismo, encuadrada en la Plantilla de Personal Laboral del Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar.
2. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/91, de 7 de junio, sobre selección de los funcionarios de Administración Local; Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L./1995, de
24 de marzo, y demás legislación administrativa, laboral y normativa sectorial aplicable.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de la Comunidad Europea con dominio del idioma español hablado y escrito.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, salvo que acredite un período de cotización a la Seguridad Social suficiente para completar el período de carencia exigido, a la fecha de la jubilación.
c) Estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Diplomatura Universitaria en Turismo o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
g) Dominio del idioma inglés y, además, dominio del idioma alemán o francés.
h) Conocimientos de informática a nivel usuario.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art..4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, conforme a la base 9.2, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán de estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.
Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en la que expire el plazo de presentación de
instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición el Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
2. Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Almuñécar.
3. Un representante del Grupo Municipal Andalucista.
4. Un representante del Grupo Municipal Popular.
5. Un representante del Grupo Municipal Socialista.
6. Un representante del Grupo Municipal PILH.
7. Un Técnico de la Corporación designado por el Presidente de la misma.
8. Tres representantes del Patronato Municipal de Turismo designado por la Comisión de Permanente del mismo.
Secretario: El de la Corporación o empleado en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos/as ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Publica el 16 de febrero de 2000, hecho público por Resolución de 23 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo).
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
9. Fase de concurso.
9.1. Previamente a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
9.2. El Tribunal valorará los méritos alegados y
documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:
a) Méritos académicos: Por estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 3 puntos. Máximo una titulación.
b) Méritos profesionales:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05. Máximo 6 puntos. Las fracciones no serán computadas a estos efectos. Se acreditará mediante certificación del organismo en que se hubiesen prestado los servicios.
2. Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en Patronatos de Turismo, la valoración de cada mes se incrementará en 0,01 punto.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta (Grupos 01 ó 02 de Cotización o Autónomos): 0,03 puntos para el Grupo de cotización 01; 0,02 puntos para Autónomos y
0,01 puntos para el Grupo de cotización 02. Máximo 6 puntos. Las fracciones no serán computadas a estos efectos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La experiencia profesional se acreditará:
- En el caso de servicios prestados por cuenta ajena,
aportando los siguientes documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa
correspondiente al período que se alega.
2.º Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social.
- En el caso de servicios prestados por cuenta propia,
aportando los siguientes documentos:
1.º Justificante de pago del Impuesto de Actividades
Económicas de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.
2.º Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste período y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
c) Formación complementaria específica: Cursos de Formación y Perfeccionamiento relacionados con el puesto al que se aspira, hasta un máximo de 4 puntos.
Cursos de menos de 10 horas: 0,1 punto.
Cursos de 10 a 20 horas: 0,2 puntos.
Cursos de 21 a 40 horas: 0,3 puntos.
Cursos de 41 a 100 horas: 0,5 puntos.
Cursos de más de 100 horas: 1 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, reflejada en la escala citada. Se acreditarán mediante Certificado o diligencia, original o fotocopia compulsada.
d) Entrevista curricular: Que versará sobre las tareas y funciones a desempeñar en la ocupación o puesto para el que se opta y conocimientos sobre materias relacionadas con el puesto, a juicio del Tribunal, y en base a los méritos alegados por los aspirantes: Máximo 2,5 puntos.
9.3. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenido en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
10. Fase de oposición.
10.1. Ejercicios:
a) Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente en un tiempo máximo de media hora dos temas de los incluidos en el Anexo I, elegidos al azar mediante insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas.
b) Segundo ejercicio. Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la
sistemática en la exposición, el contenido desarrollado y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de una hora. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública.
c) Tercer ejercicio. Conocimientos de informática. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en procesar un tema que facilitará el Tribunal, con las características indicadas por el mismo, en un ordenador utilizando una suite (Microsoft Word, Lotus Smart) e Internet; el tiempo empleado será de 30 minutos y se valorará la velocidad desarrollada, la corrección, limpieza y diseño del resultado.
d) Cuarto ejercicio: Conocimiento de idiomas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la exposición oral y escrita de un diálogo propuesto por el Tribunal, en el idioma inglés.
e) Quinto ejercicio: Conocimiento de idiomas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la exposición oral y escrita de un diálogo propuesto por el Tribunal, en el idioma alemán o francés.
10.2. Sistema de calificación. Los ejercicios se calificarán de la siguiente forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
e) Quinto ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos para el idioma alemán y hasta un máximo de 8 puntos para el idioma francés, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en ambos casos para superarlo. Si el opositor conociera ambos idiomas y superara los ejercicios de éstos, la calificación final del ejercicio será la suma obtenida en ambos hasta un máximo de 15 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso; si persistiera el empate se recurrirá al segundo ejercicio.
11. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
11.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de los puntos obtenidos por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición.
11.2. La relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento por el Tribunal, se elevará a la Alcaldía. A éstos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de la Sesión.
11.3. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria.
11.4. Si dentro del plazo indicado, los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrado Técnico de Grado Medio en Turismo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará Técnico de Grado Medio en Turismo al aspirante propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo. El mismo día de la toma de posesión se formalizará la documentación necesaria para la contratación como trabajador fijo al aspirante nombrado.
12. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
T E M A R I O
Parte I
1. La Constitución española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.
2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.
4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.
5. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
6. Organización y competencias municipales/provinciales.
7. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.
8. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.
9. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
10. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
11. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.
12. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.
13. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
14. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.
Parte II
15. Las competencias del Estado en Turismo. Leyes del Estado en materia de Turismo.
16. Las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en Turismo. Disposiciones en materia de Turismo de la Junta de Andalucía.
17. Las competencias de los municipios en Turismo. El Municipio Turístico.
18. La evolución del sector turístico en España.
19. La Ley 3/1986, de 19 de abril, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo.
20. La ordenación de los apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales. La ordenación de los campamentos de turismo. La multipropiedad o Time-sharing.
21. El turismo cultural y social.
22. El turismo de empresas y negocios. El turismo de compras.
23. El turismo rural. El turismo ecológico.
24. El Turismo de fin de semana y/o períodos cortos. El Turismo de salud.
25. El Turismo náutico. El deporte aventura.
26. La programación de actividades de ocio como oferta
complementaria.
27. La oferta turística de Almuñécar.
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ...................................., nacido
el ..../..../..., con DNI ................, domiciliado en C/ ....................................., núm. ....., de ................... (................), télefono, ante el Sr. Presidente del Patronato Municipal de Turismo de Almuñecar (Granada) comparece y dice:
Que enterado del anuncio de la convocatoria para la
contratación laboral fijo y mediante el procedimiento de concurso-oposición para el puesto de Técnico de Grado Medio del Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar (Granada),
publicado en el BOE núm. ......, de fecha ...........
Manifiesta reunir todos los requisitos exigidos en la
convocatoria, así como conocer los criterios de selección y desea participar en el proceso selectivo.
Acompaña fotocopia del DNI, carta o justificante de pago de los derechos de examen por importe de 3.000 pesetas, así como documentación acreditativa necesaria para la valoración de méritos, consistente en ...... (numerar los documentos).
Almuñécar, a ....... de ............. de 200..
Fdo.: ...............................................
SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DE
ALMUÑECAR.
Almuñécar, 16 de noviembre de 2000.- El Alcalde y Presidente del Patronato Municipal de Turismo.
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