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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de una parcela de 1.293,11 m¯, sita en el p.k. 238,9, de la antigua carretera N-342, en el término municipal de Darro (Granada), en virtud de transferencia efectuada mediante el Real Decreto
951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes inició, a instancias de doña Isabel Caro Caro, la tramitación de un expediente de permuta entre la finca citada y otra, propiedad de la solicitante, de 5.000 m¯, sita entre los pp.kk. 240,220 al 240,215 de la antigua carretera N-342, con el objeto de formalizar la permuta, iniciada por el Estado con anterioridad a la transferencia de las competencias en materia de carreteras a esta Comunidad Autónoma, en virtud de la cual la peticionaria ocupa los citados terreno sobre los que ha construido un restaurante desde el año 1977.
Practicada la tasación pericial de los terrenos objeto del expediente de permuta, resulta que los de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen un valor de 3.233.000 pesetas y los de propiedad de doña Isabel Caro Caro, de 750.000 pesetas, siendo, por tanto, la diferencia de valor entre ambos superior al límite establecido por el artículo 91 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, las circunstancias del caso justifican que la enajenación se efectúe de forma directa, sin necesidad de subasta, al amparo de lo previsto en el artículo 186 y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de un solar en el poblado de El Parador, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), en la esquina entre la carretera de Los Motores y la carretera de Roquetas a Alicún, con una superficie total de 111,22 m, por título de transferencia operada por el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario.
Doña Amelia Cano Berenguer, en nombre propio y en representación de sus hijos, propietaria de una finca colindante, ha solicitado la adquisición de dicho solar con el objeto de proceder a una ampliación de su vivienda al tiempo que efectúan las reparaciones necesarias en la misma.
Las características del inmueble, calificado como suelo urbano, en el que no puede construirse exclusivamente sobre el mismo al no alcanzar la superficie mínima de parcela de 150 m¯ que exige el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería), y el hecho de haber solicitado su adquisición una colindante, son circunstancias excepcionales que justifican que la enajenación se acuerde de forma directa.
Las Delegaciones de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en Almería han manifestado no estar interesadas en la adscripción del solar y la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha manifestado su conformidad con la enajenación directa del inmueble, sito en el término municipal de Darro (Granada).
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autonoma de Andalucía y el 186 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la enajenación directa de los inmuebles antes citados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. De conformidad con lo previsto los artículos 88 de la Ley del Patrimonio citada y 186 de su Reglamento de
aplicación, se autoriza la enajenación directa de los
siguientes inmuebles en razón de sus características
específicas:
Parcela de 1.293,11 m¯, sita en el p.k. 238,9, de la antigua carretera N-342, en el término municipal de Darro (Granada). Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Iznalloz (Granada), a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 205, libro 66, tomo 972, con el número de finca 5.550, a favor de doña Isabel Caro Caro.
Solar en el poblado de El Parador, en el termino municipal de Roquetas de Mar (Almería), en la esquina entre la carretera de Los Motores y la carretera de Roquetas a Alicún, con una superficie total de 111,22 m¯. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar (Almería), a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio, libro 523, tomo 2121, con el número de finca 36.939, a favor de doña Amalia Cano Berenguer y de sus hijos.
Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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