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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo
18.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, comprendiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes e Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios dispone, en su artículo 43.Uno, regla, párrafos segundo y cuarto, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, nueve para el año 2001, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la determinación de los citados domingos y días festivos para su respectivo ámbito territorial. Esta regulación, que tiene el carácter de legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución, ha supuesto un desplazamiento de la normativa que sobre el régimen de domingos y festivos se recogía en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, que señalaba un máximo de ocho domingos y festivos al año. Esta situación ha provocado que la voluntad del legislador autonómico de mantener un máximo anual de domingos y festivos de apertura comercial autorizada, se haya de entender referida a nueve días para el año 2001.
Por otra parte, el artículo 19.2 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente reside en la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, reunida en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2001 serán los siguientes:
- 7 de enero, domingo.
- 8 de julio, domingo.
- 2 de septiembre, domingo.
- 12 de octubre, viernes.
- 1 de noviembre, jueves.
- 2 de diciembre, domingo.
- 8 de diciembre, sábado.
- 16 de diciembre, domingo.
- 23 de diciembre, domingo.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año
2001.
Sevilla, 13 de diciembre de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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