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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias en materia de consumo.
Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, disponiéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería. Por Decreto 373/2000, de 28 de julio, se modificó, entre otros, el artículo mencionado anteriormente creándose la Dirección General de Consumo, cuyas competencias se le atribuyeron en el artículo 11 del Decreto últimamente citado.
Razones de eficacia administrativa aconsejan la delegación de la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a los expedientes de subvenciones en la citada materia en el/la titular del órgano que tiene encomendada la planificación, dirección y coordinación de las actividades y servicios en el ámbito de dicha competencia.
Considerando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su competencia, deleguen la firma de sus resoluciones y actos administrativos que de ellos dependan, sin que ello suponga alteración alguna de la competencia del órgano delegante, es por lo que a fin de agilizar los trámites de los actos y resoluciones que se citan a continuación,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación en el Director General de Consumo. Delegar en el/la titular de la Dirección General de Consumo las competencias de concesión de subvenciones en materia de consumo.
Artículo 2. Avocación de competencias.
El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 3. Constancia de la delegación.
En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 4. Publicación.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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