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En el recurso contencioso-administrativo núm. 358/96, interpuesto por don Fermín Vigil Nuñete, contra Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, del recurso ordinario interpuesto por don Fermín Vigil Nuñete contra la Resolución de fecha 21 de abril de 1995, de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 2 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fermín Vigil Nuñete contra la Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, del recurso ordinario contra la Resolución, de fecha
21 de abril de 1995, de la Delegación Provincial en Sevilla de aquella Consejería, por la que se acordó la necesidad de ocupación temporal de una finca propiedad del recurrente, sita en el término municipal del Pedroso (Sevilla); así como contra la Resolución, de fecha 22 de marzo de 1993, de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, por la que se otorgó a la entidad "Ostale", S.A., permiso de investigación de recursos mineros de la Sección "C" en aquella finca a la entidad codemandada "Ostale", S.A., por considerar todas estas Resoluciones como conformes al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena de costas procesales.¯
Mediante Providencia de fecha 2 de noviembre de 2000, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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