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Mediante Acuerdo de 20 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia, a formar parte del Consorcio para la Enseñanza Abierta y a Distancia «Fernando de los Ríos¯.
Con fecha 29 de diciembre de 1999, se suscribe el convenio de constitución entre la Consejería de Educación y Ciencia, las Universidades Públicas de Andalucía y la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza.
De la sesión celebrada el día 27 de enero de 2000, resulta que el Consorcio cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de pesetas. De acuerdo con ello, y dado que la cláusula tercera del convenio y el artículo 2 de los Estatutos establecen que la participación de la Consejería de Educación y Ciencia en la financiación del Consorcio es del 50%, la aportación correspondiente al ejercicio 2000 será de 50 millones.
Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo
104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
HA DISPUESTO
Artículo 1. Conceder una subvención de 50.000.000 de pesetas al Consorcio para la Enseñanza Abierta y a Distancia «Fernando de los Ríos¯, de acuerdo con la participación que a la Consejería de Educación y Ciencia corresponde en el presupuesto del Consorcio para el presente ejercicio.
Esta cantidad será destinada a la atención de los gastos de funcionamiento del Consorcio correspondientes al ejercicio
2000.
Artículo 2. Se efectuará un primer pago por importe de
13.845.027 pesetas en el momento de la concesión con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18000300.44500.42A.0. Dicho pago tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida.
Dentro del mes siguiente a la acreditación del importe total de los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio
2000, que tendrá lugar mediante la presentación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo.b), se efectuará un segundo pago por importe de hasta 36.154.973, por la cantidad que reste hasta completar la aportación de esta Consejería. Este pago tendrá la consideración de pago en firme y se hará con cargo a créditos de la aplicación
31.18000.00.44500.42A.2001.
Artículo 3. El Consorcio queda obligado, según lo dispuesto en los artículos 105 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la subvención, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de cobro de la misma, mediante la presentación del balance, cuenta de resultados y liquidación del presupuesto debidamente aprobados.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Consejería y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con la presente subvención y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de las Cámaras de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras
subvenciones o ayudas destinadas a gastos de funcionamiento del Consorcio, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo dar lugar a la
modificación de la presente Orden.
Artículo 4. El Consorcio estará obligado, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Once del artículo 18 de la Ley
16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de funcionamiento del citado Consorcio.
Artículo 6. Procederá el reintegro de las cantidades
recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley 5/1983.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo
anterior procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983.
Artículo 7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 30 de noviembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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