Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/2000

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Ivesur, SA, para realizar la inspección de vehículos reparados de daños importantes en su Estación de El Palo. (PP. 3035/2000).

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Expediente núm.: IN-ITV-04-00.

Organo administrativo: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Asunto: Inspección de vehículos reparados de daños importantes. Empresa: Ivesur, S.A.

Estación núm.:/Domicilio: 2912/calle Escritor Fuentes y Cerdá, núm. 2.

Emplazamiento: El Palo (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 7 de septiembre de 2000 la empresa Ivesur, S.A., solicita la habilitación de la Estación de ITV núm. 2.912 de El Palo (Málaga) para realizar la inspección técnica unitaria de vehículos reparados de daños importantes, trasladando los medios y procedimiento de que dispone actualmente en su Estación de ITV núm..911, de Málaga, autorizada para este tipo de inspecciones por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio de 1997.

Segundo. Esta Dirección General considera la conveniencia de que las inspecciones a los vehículos reparados de daños importantes puedan ser realizadas en la Estación de ITV propuesta, al objeto de atender y mejorar el servicio en la provincia de Málaga, donde se ubican ambas estaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 6, punto 5: «Todo vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad..., deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por vías públicas¯.

Tercero. La Orden de 31 de enero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones ITV para realizar las inspecciones técnicas definidas reglamentariamente, dispone en su artículo primero, punto 1, apartado l), que las estaciones ITV andaluzas podrán realizar las inspecciones a vehículos reparados de daños importantes. El punto 2 del mismo artículo establece que las estaciones de ITV deberán contar con autorización expresa de la Administración competente para poder realizar estas inspecciones.

Vistas las disposiciones anteriores y demás legislación de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Ivesur, S.A., a realizar las inspecciones técnicas de los vehículos reparados de daños importantes en la Estación de Inspección Técnica de Vehículos núm. 2.912, sita en El Palo (Málaga) por traslado de medios y procedimiento desde su Estación núm. 2.911, sita en Málaga, y autorizada para este tipo de inspecciones por esta Dirección General.

Segundo. Esta autorización anula la concedida el día 24 de julio de 1977 para realizar estas inspecciones en la Estación núm. 2.911, de su titularidad.

Tercero. Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto

1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, disposición adicional primera del Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, y Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas

reglamentariamente.

Lo que se notifica a la entidad interesada, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.

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