Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 18 de diciembre de 2000, de modificación de la de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, y se convocan las correspondientes al año 2001.

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Mediante la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, se han regulado las subvenciones que contribuirán a fomentar la actividad y la práctica del deporte, siendo sus destinatarios los distintos sectores que contribuyen a tal finalidad, tales como las Federaciones Deportivas -agentes colaboradores de la Administración Deportiva en su tarea de promoción del deporte-, las Entidades Locales y las Universidades andaluzas, que tienen atribuidas competencias en la materia de conformidad con su normativa específica, y los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que contribuyen a la promoción de la práctica deportiva en sus distintos niveles.

La entrada en vigor del Decreto 7/2000, de 24 de enero, sobre Entidades Deportivas Andaluzas, hace necesaria la modificación de dicha Orden para adecuarla al mismo y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante su vigencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del articulado de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

Los artículos que a continuación se relacionan de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, quedan redactados de la siguiente forma:

1. Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas a través de la presente Orden los siguientes:

a) Las Federaciones Deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Las Universidades andaluzas.

c) Las Entidades Locales andaluzas.

d) Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Artículo 4. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las subvenciones ordinarias a las Federaciones Deportivas andaluzas:

a) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

c) Organización de Campeonatos de Andalucía.

d) Actuaciones encaminadas a la preparación y promoción de deportistas o equipos deportivos de élite.

e) Fomento y promoción del deporte de base.

2. Para las demás ayudas previstas en la presente Orden:

a) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad, nivel deportivo y

calificación de oficial de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

3. Tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten para la organización de competiciones y

actividades deportivas que estén calificadas de oficiales.

5. Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de

convocatorias de subvenciones, en el Registro de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes, Rectores o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

B.1) En el caso de tratarse de las subvenciones ordinarias a las Federaciones Deportivas andaluzas previstas en el artículo

3.1 de la presente Orden:

a) Respecto del año anterior al que se solicita la

subvención:

- Memoria Deportiva.

- Balance consolidado a 31 de diciembre o, en su caso, cuenta de explotación aprobada por la Asamblea General de la

Federación Deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto del año para el que se solicita la subvención:

- Calendario de actividades y competiciones deportivas

oficiales, aprobado por la Asamblea General.

- Planes y/o programas, aprobados por la Asamblea General, especificando los objetivos perseguidos y los medios asignados para su ejecución, así como el nivel de adecuación a las circunstancias contenidas en el artículo 4 de la presente Orden.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no

pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente que, en este primer momento, la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva federativa.

B.2) En el caso de tratarse de una Entidad Local se

acompañará:

a) Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su condición de oficial.

b) Presupuesto completo e individualizado de cada una de las actividades con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

c) Certificación del correspondiente acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

B.3) Para las demás ayudas previstas en los apartados 2, 3 y

4 del artículo 3 de la presente Orden:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su condición de oficial.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de ayudas a las Federaciones Deportivas andaluzas para actividades ordinarias a realizar en el año

2001.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas andaluzas para actividades ordinarias a realizar en el año 2001, con las finalidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo I, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En aquellas Federaciones Deportivas que no hayan finalizado sus procesos electorales en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, por motivos no imputables a sus órganos

directivos apreciados por el órgano concedente de la

subvención, las solicitudes serán suscritas por el Presidente de su Comisión Gestora, debiendo ser ratificadas en el plazo de un mes a partir de la terminación del citado proceso.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

3. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros):

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros):

a) El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su integridad, así como en el supuesto de que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine el abono, sin justificación previa y de una sola vez, del importe total de la subvención.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Segunda. Convocatoria de ayudas a las Federaciones,

Universidades, Entidades Locales, Clubes Deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para el año 2001.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas andaluzas, Universidades andaluzas, Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas, previstas en el artículo 3, apartados 2, 3 y 4, de la Orden de 3 de enero de

2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, según modelo que figura como Anexo II.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

5. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Tercera. Declaración responsable a presentar en las

convocatorias para el año 2001.

Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representan no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Cuarta. Justificación de subvenciones concedidas con

anterioridad.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Disposición Transitoria Unica. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas andaluzas.

Durante el año 2001, el requisito de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas que prevé el artículo 2.d) de la Orden de 3 de enero 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para fomento del deporte en Andalucía, según redacción dada en la presente Orden, deberá cumplirse con anterioridad al pago de la

subvención, siendo suficiente que en el momento de presentación de la solicitud de la misma se acredite la petición de

inscripción en el Registro.

Disposición Final Unica. Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean

necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Ilmo. Sr.:

Don/doña ..............................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ..................., de

............, provincia de ................, C.P. núm.

........... NIF núm. ................., teléfono núm.

................., fax núm. ................. y Correo

Electrónico .........................................., en representación de ............................, con CIF núm. ......................,

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de .............. pesetas, correspondiente a la subvención ordinaria a la Federación Andaluza de ......................, acompañando la documentación anexa, que es la exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) .........., sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos) ...., número de cuenta (diez dígitos)

..........................................., en la entidad bancaria ..................................................., domiciliada en C/ ......................, de la población ..................., provincia de ..................,

comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ..........., a .... de ................. de ...... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ACTIVIDADES Y PROMOCION DEPORTIVA DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO II

Ilmo. Sr.:

Don/doña ..............................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ..................., de

............, provincia de ................, C.P. núm.

........... NIF núm. ................., teléfono núm.

................., fax núm. ................. y Correo

Electrónico .........................................., en representación de ............................, con CIF núm. ......................,

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de .............. pesetas, para la realización de la actividad

......................, acompañando la documentación anexa, que es la exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) .........., sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos) ...., número de cuenta (diez dígitos)

..........................................., en la entidad bancaria ..................................................., domiciliada en C/ ......................, de la población ..................., provincia de ..................,

comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ..........., a .... de ................. de ...... ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE ACTIVIDADES Y PROMOCION DEPORTIVA DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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