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Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Rubio Vaquero, como representante de la Congregación Salesiana Inspectora Santo Domingo Savio, titular del centro docente privado «San Bartolomé¯, sito en Málaga, calle Eduardo Domínguez Avila, núm. 19, solicitando:
a) Reducción de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de
20 de junio).
b) Autorización para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de: 1 ciclo de Técnico en Gestión Administrativa, 1 ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo y 1 ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de
14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOJA de 8 de mayo).
Resultando que el centro privado «San Bartolomé¯, de Málaga, por Orden de 31 de enero de 1996, tiene autorizado dos centros: Uno de Educación Primaria con una capacidad para 12 unidades y
300 puestos escolares y otro centro de Educación Secundaria con una capacidad para:
a) Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y
70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología.
Resultando que por Orden de 8 de julio de 1998 (BOJA de 7 de julio) tiene autorización para impartir:
a) Ciclos Formativos de Grado Medio: un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.
Vistas: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación
Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del
Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, Reducción de Unidades de Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio de: Técnico en Gestión Administrativa, Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo, Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor al Centro privado de Educación Secundaria «San Bartolomé¯, de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la
configuración definitiva del mismo que se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Bartolomé¯.
Titular: Congregación Salesiana Inspectoría Santo Domingo Savio.
Domicilio: Calle Eduardo Domínguez Avila, núm. 19.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código: 29004626.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Dos ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de
Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 30 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, aunque el centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, previa
comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, y su posterior autorización.
Cuarto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro, antes del inicio de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
Quinto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. La presente Orden modifica las Ordenes de 31 de enero de
1996 y de 8 de junio de 1998 (BOJA de 7 de julio).
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de diciembre de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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