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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Córdoba, hace saber:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública la autorización de instalaciones, la documentación ambiental así como la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados correspondientes al gasoducto de la «Red de Herrera-Puente Genil-Estepa¯, en la provincia de Córdoba.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados:
Características de la instalación:
Peticionaria: Gas Natural SDG, S.A.
Domicilio: Avda. de América, 38. Madrid.
Presión: 16 bar.
Caudal: 8.037 (n) m/n.
Tubería: Acero al carbono, según Norma API-5L Gr. B. Diámetro: 2, 4 y 6.
Presupuesto: 284.927.710 ptas. (provincia de Córdoba).
Afecciones a terrenos:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del gasoducto en una franja de terreno de 2 metros de ancho, uno a cada lado del eje del mismo, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para la instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios de terrenos titulares afectados por dicho proyecto, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Trabajo e
Industria, sita en la calle Tomás de Aquino, s/n, de Córdoba,
14071, y presentar por triplicado, en dicho Centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba).
Córdoba, 11 de enero de 2000.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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