Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos, en su tramo 3.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯, en su tramo

3.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada de 11 kilómetros, dentro del término municipal de Las Navas de la Concepción.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 1 de diciembre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla. Posteriormente, conforme a la normativa vigente, en fecha 13 de abril de 1999 se acordó ampliación del plazo para la Resolución del expediente por un período de 9 meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de febrero de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 29 de enero de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de

16 de marzo de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde presentaron alegaciones por parte de don Ricardo Serra Arias, en nombre de ASAJA- Sevilla, don Javier Oriol Muñoz, en nombre de la entidad mercantil Agropecuaria Santa Teresa, S.L., y doña Eladia Bermejo Sánchez.

Sexto. Las alegaciones presentadas, todas expuestas en los mismos términos, pueden resumirse según lo siguiente:

- Descripción incorrecta de la vía pecuaria.

- Falta de antecedentes históricos sobre las vías pecuarias de Las Navas de la Concepción.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 3 de noviembre de 1999, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Tres Mojones al Puente Galleguillos¯ fue clasificada por Orden Ministerial de

13 de marzo de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

La citada vía objeto del presente deslinde, como se ha dicho, fue clasificada por Orden Ministerial aprobada el 13 de marzo de 1964, esto es por un acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por órgano competente en su momento, por tanto, clasificación incuestionable determinándose en dicha resolución la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales.

Por otra parte, no puede hablarse en ningún momento de falta de antecedentes, puesto que el deslinde se ha realizado por Técnicos competentes, llevando a cabo un profundo estudio del terreno a través de una abundante documentación en virtud de la cual se detalla el exacto discurrir de la vía pecuaria, y que se constituye por:

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Las Navas de la Concepción correspondiente al Proyecto de

Clasificación.

- Planos del Instituto Geográfico de los años 1873, 1898 y

1969.

- Planos del Instituto Geográfico del Ejército de 1976.

- Planos del Instituto Geográfico y Catastral de 1954.

- Mapa Topográfico de Andalucía, del Instituto de Cartografía de Andalucía, del año 1988-89.

- Fotogramas aéreos de vuelos realizados en 1956, 1977 y 1984.

Además de dicha cartografía se ha atendido la información facilitada por vecinos de la localidad, conocedores de las vías pecuarias de la misma.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 6 de octubre de 1999 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 3 de noviembre de

1999,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯, en su tramo 3.º, sita en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la

provincia de Sevilla, a tenor de los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Tramo Núm. 3.

Longitud deslindada: 1.699 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 35.496 metros cuadrados.

Descripción: Comienza la descripción del itinerario que lleva esta Vereda en su Tercer Tramo y último, en la confluencia con la vía pecuaria denominada «Vereda de las Navas a San Calixto¯, en el punto donde ésta cruza al Arroyo del Convento en tierras de encinar de la finca «Fuente de la Virgen¯.

Una vez cruzada con la «Vereda de las Navas a San Calixto¯ la «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯ continúa en dirección Sur siguiendo el curso del Arroyo del Convento aguas abajo, y que le sirve a la Vereda como límite derecho. Recorre un trecho más o menos largo a través de la finca «Fuente de la Virgen¯, siempre llevando por la derecha al Arroyo del

Convento, cruzando varios regajos, hasta que llega al Arroyo del Pueblo, que es afluente del Arroyo del Convento, y termina los dominios de la finca «Fuente de la Virgen¯ dando comienzo la finca «Galleguillos¯. Una vez cruzado el Arroyo el Pueblo, nos encontramos una cerca de alambre que impide el paso natural por esta zona. Continúa la Vereda llevando por su lado derecho el Arroyo, ahora llamado «Galleguillos¯ por tierras de vega de la finca «Galleguillos¯ que al estar junto al Arroyo, pasa junto a ciertas instalaciones hidráulicas como son una noria y unas acequias. Se deja el Cortijo de Galleguillos a mano izquierda y se llega a la carretera de Las Navas de la

Concepción a La Puebla de los Infantes, en el lugar donde existe un puente que sirve de cruce a esta carretera con el Arroyo Galleguillos y que toma el nombre del mismo.

Es en este lugar donde, con el trazado de la carretera antes mencionada, llega la vía pecuaria denominada «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos¯, donde en su confluencia termina este tercer tramo y el recorrido de la «Vereda de Tres Mojones al Puente de Galleguillos¯ y la descripción del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF