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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros¯, en una longitud de 1.920 metros, en el término municipal de Gobernador (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros¯, en el término municipal de Gobernador (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de
1967.
Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha
26 de marzo de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de dicha vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 1 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 24 de julio de 1997.
Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, por parte de los propietarios asistentes, en las que se manifestaba la disconformidad con el deslinde, las cuales fueron recogidas en el acta levantada al efecto.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 3 de febrero de 1998.
Sexto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:
- Juan Ignacio Pérez Rodríguez, en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad.
- Don José Hurtado Fernández, en nombre y representación de doña María Carmen Cobo Martínez.
- Don Juan Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña María Dolores Cobo Martínez.
Séptimo. A la vista de los escritos de alegaciones, puede concluirse que el único extremo articulado por los interesados antedichos viene constituido por la disconformidad con la propuesta de deslinde.
Octavo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de
1967, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo
7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar que el presente deslinde se ha realizado de acuerdo con lo previsto en la Orden aprobatoria de la Clasificación; pues teniendo el deslinde como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, la actividad administrativa se ha encaminado al cumplimiento de tal fin, realizándose los trabajos previos necesarios.
Es por ello que no cabe estimar las alegaciones articuladas, mediante las que se aduce la disconformidad con el deslinde, por cuanto que con las mismas lo que se cuestiona es el acto administrativo firme y consentido de la clasificación, de modo extemporáneo e improcedente.
En suma, el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a la clasificación aprobada, correspondiéndose el trazado de la misma con la descripción y croquis que aparece en la mencionada clasificación, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como en el art. del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 16 de noviembre de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 27 de enero de 1999,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros¯, en una longitud de 1.920 metros, con una anchura de 75,22 metros y una superficie de 152.343,3 metros cuadrados, en el término municipal de Gobernador (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de diciembre de
1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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