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P R E A M B U L O
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1.6.º del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, basada en dos principios fundamentales: Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica.
La Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone que «por Comercio ... se aprobará ... un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía¯, que la presente Orden viene a desarrollar, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios, para la modernización y mejora de los mercados municipales de abastos, los mercadillos de carácter comercial, la rehabilitación de los cascos históricos de las ciudades y la revisión del planeamiento urbanístico municipal para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en dicha planificación; todo ello en el marco de convenios de colaboración con los Ayuntamientos.
El Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, documento encaminado a la promoción y modernización del sector comercial, fue aprobado por Orden de 26 de enero de 1998, y prevé una serie de Programas Generales de actuación, comprendiendo entre ellos el de modernización de las pequeñas empresas comerciales, enmarcadas en el programa uno de modernización de las PYMES comerciales andaluzas.
Una política de Reforma y Modernización de las Estructuras Comerciales, centrada, principalmente, en las pequeñas empresas comerciales, puede coadyuvar a romper esa dualidad que caracteriza al sector de la distribución comercial en Andalucía. Esta política debe contribuir a que el sistema distributivo andaluz (sobre todo en su vertiente minorista) sea más competitivo y eficiente, es decir, que realice sus funciones a un menor coste y que esto refleje en los precios que operan en los mercados.
Asimismo, la disponibilidad tecnológica unida a la capacidad de innovación es vía apropiada para la especialización del comercio minorista tradicional en líneas de productos y servicios, son aspectos que, junto a la mayor proximidad al cliente, deben ser aprovechados por las pequeñas empresas comerciales en su oferta competitiva con el resto del sector.
Con la elaboración de esta nueva Orden reguladora de ayudas al pequeño comercio se pretende entre otros objetivos:
- Adaptar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de las pequeñas empresas comerciales andaluzas a las necesidades del sector.
- Fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector comercial andaluz.
- Adecuar la dimensión física de los establecimientos comerciales andaluces a las necesidades del punto de venta.
- Favorecer la expansión comercial de las pequeñas empresas de distribución comercial.
- Aumentar la presencia de establecimientos especializados en la actividad comercial.
En resumen, el objetivo final es la modernización del sector, que es necesario afrontar, sobre todo, porque el pequeño comercio no escapa de las reglas competitivas de una economía abierta y globalizada en la que nuestra región se haya inmersa.
Asimismo, se pretende agilizar el procedimiento de concesión de ayudas, a la vez que se persigue una mejora y simplificación de dicho procedimiento, en aras de una mayor eficacia y celeridad en la concesión de subvenciones que dicha Orden prevé.
En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases específicas reguladoras de las ayudas económicas a conceder por la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, dentro de su programa específico de modernización de las pequeñas empresas comerciales andaluzas para financiar proyectos tendentes a fomentar la especialización comercial y la
competitividad del comercio tradicional.
2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinan al efecto.
Artículo 2. Ambito de Vigencia.
El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter permanente.
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar las ayudas, reguladas en la presente Orden, debidamente constituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 7:
Los pequeños comerciantes, ya sean persona física o jurídica, establecidos en la Comunidad Autónoma Andaluza, que en la totalidad de sus centros no superen el número de cinco
trabajadores.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la ayuda.
Artículo 4. Actuaciones Subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:
a) Apoyo a la implantación de innovaciones tecnológicas en los comercios minoristas andaluces.
a.1) Ayudas financieras para la adquisición de equipos
informáticos.
a.2) Ayudas financieras para las inversiones en otros elementos de equipamiento informático tecnológico, especialmente la adquisición de programas destinados para el comercio
electrónico.
b) Apoyo al rejuvenecimiento del sector a través del acceso a la titularidad de la empresa por parte de sus trabajadores, accediendo a la propiedad y gestión por traspaso de su titular.
c) Apoyo a la transformación física de los establecimientos minoristas andaluces.
c.1) La remodelación de la superficie de venta y/o de
almacenaje del punto de venta.
c.2) La eliminación de barreras arquitectónicas que
obstaculicen el acceso al punto de venta de personas con discapacidades físicas.
d) Ayudas financieras para las inversiones realizadas por pequeñas empresas comerciales andaluzas que quieran convertirse en empresas franquiciadoras.
e) Fomento de la especialización comercial y la diferenciación en servicios de las pequeñas empresas minoristas andaluzas.
e.1) Las inversiones destinadas a transformar un
establecimiento comercial polivalente en especializado. e.2) Las inversiones destinadas a que los establecimientos especializados ofrezcan una gama de productos más estrecha y profunda.
e.3) Establecimientos comerciales cuya estrategia sea la especialización basada en un seguimiento específico de
productos demandados de forma creciente por la sociedad (ocio, naturaleza, salud, tercera edad, etc.).
e.4) Productos que supongan poner en marcha un establecimiento comercial, cuya estrategia sea la diferenciación en servicios ofrecidos al consumidor.
Artículo 5. Cuantía de las Subvenciones.
La cuantía de la subvención concedida no podrá exceder del 50% del total de la inversión prevista en el proyecto
subvencionable.
Artículo 6. Condiciones y Criterios de Concesión.
1. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones que los proyectos de inversión aprobados se inicien o hayan iniciado en el año de la presentación de la solicitud correspondiente, acreditándose dicho inicio.
2. Se considerarán prioritarios, a efectos de la concesión de subvenciones, aquellos proyectos en que concurra entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La incorporación de nuevas tecnologías, mediante la
adquisición de un programa destinado al comercio electrónico, etc.
b) Al menos el 50% de sus trabajadores, en la totalidad de sus centros, tengan contrato indefinido.
c) Haber realizado un estudio de viabilidad para la
implantación de un centro comercial abierto en la zona, y la empresa se encuentre ubicada dentro de los límites definidos en el mismo.
d) Calidad y rigor en la elaboración del proyecto.
e) Porcentaje de recursos propios a aportar por el solicitante en relación al presupuesto total de la actividad o inversión.
f) La especialización del comercio.
g) Inversiones que supongan un incremento de la relación calidad/precio/servicio en beneficio de los consumidores.
h) La modernización y reformas de las estructuras a fin de poder hacer frente al impacto producido en el mercado por la implantación de nuevas formas comerciales.
i) Con carácter general, se valorará el informe favorable de interés comercial para la zona del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.
Artículo 7. Solicitudes y Documentación.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden se formularán mediante instancia por
duplicado, según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden.
2. Sin perjuicio de exigir cuanta documentación se estime necesario en cada actuación concreta por la Consejería de Trabajo e Industria, las solicitudes irán acompañadas de la documentación por duplicado que se señala a continuación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal debidamente compulsada, y del representante si lo tuviere.
b) Copia de la escritura de constitución, en el caso de ser una sociedad.
c) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC1 y TC2).
d) Memoria descriptiva y presupuesto detallado por partidas. En la Memoria se propondrá el calendario orientativo de ejecución de las inversiones, al objeto de prever, en su caso, las anualidades correspondientes.
e) Impuesto de Actividades Económicas: último recibo; cuando el beneficiario accede por primera vez a la actividad podrá sustituir el recibo por el compromiso de presentarlo en el momento de justificar la inversión.
f) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante (DNI). Si se actúa por representación, esta deberá acreditarse con la solicitud, conforme a lo dispuesto en el art. de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad o inversión, o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente .
h) Declaración sobre la concesión o solicitud de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo.
i) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
j) En los proyectos relativos a reforma o acondicionamiento de local, se adjuntarán planos de emplazamiento y distribución del local, indicando la superficie de las distintas dependencias.k) Las solicitudes que se refieran a la creación y consolidación de franquicias deberán acompañar la descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo una Memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciadoras con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de las que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados.
l) Aquellos otros documentos que se determinen en la
correspondiente resolución de convocatoria.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y, también, en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares anteriormente indicados implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y a las
actuaciones de aplicación de la misma.
Artículo 8. Plazo.
1. La convocatoria tendrá carácter anual, siendo el plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2000 un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y para los años sucesivos desde el 1 de enero al 31 de enero de cada año.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera del plazo establecido, archivándose sin más trámite por la Delegación Provincial correspondiente.
Artículo 9. Tramitación.
1. Las solicitudes, acompañadas con la documentación
preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales, las cuales requerirán la subsanación de los defectos que presentaren, de conformidad con el artículo 71 LRJAP-PAC. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y por la Delegación Provincial se procederá a archivar la solicitud, notificando la resolución que a tal efecto se dicte con los requisitos exigidos por los artículos 58 y 59 LRJAP-PAC.
2. Completas las solicitudes, la Delegación Provincial
correspondiente, atendiendo a los criterios de priorización del artículo 6 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a su
provincia, y propondrá, motivadamente, la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos por la Orden.
3. Las solicitudes admitidas, con la restante documentación requerida, una vez completas, y el informe emitido por la Delegación Provincial, habrán de ser remitidos a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual elaborará un informe de priorización de los proyectos a subvencionar, siguiendo los criterios establecidos en el art. 6 de la presente Orden.
Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.
1. Por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, el titular de la Delegación Provincial correspondiente, en base al informe de priorización emitido por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, dictará la
Resolución que proceda de forma motivada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las mismas.
2. En la Resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la actuación o inversión a realizar, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las
limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que tenga que sujetarse al calendario, meramente orientativo, exigido por la letra c) del apartado segundo del artículo 7 de esta Orden, acomodándose los plazos de la inversión a las anualidades previstas en la Resolución.
3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas, conexas al cumplimiento del fin
subvencionado, de observación obligatoria por parte de los perceptores de la subvención, atendiendo a circunstancias concretas.
4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes
finalizará a los seis meses contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
5. La Resolución de concesión será notificada al interesado por la Delegación Provincial correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo expresarse en ellas el programa y crédito presupuestario a los que se aplican, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta publicación sustituirá a la notificación a las solicitudes no subvencionadas, produciendo los mismos efectos.
Artículo 11. Aceptación.
Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas
expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación por la que se comunica la concesión de la
subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado comunicación escrita, en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 7.3, dirigida a la Delegación Provincial
correspondiente aceptando o renunciando expresamente, se entenderá que el interesado desiste de la subvención, quedando sin efecto la concesión de beneficios, resolviéndose con la declaración de dicha circunstancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 12. Forma y Secuencia del Pago.
1. La cuantía y el calendario de abono de la subvención quedará establecido en la correspondiente Resolución teniendo en cuenta:
a) Con el carácter de pago anticipado en firme con
justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago de hasta el 75% una vez aceptada la Resolución de concesión de la subvención.
b) Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación por triplicado, en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, de los justificantes y facturas de los conceptos desglosados en el presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud que acrediten la justificación de la inversión, así como el informe de la Delegación Provincial en tal sentido.
c) En todo caso, un 25% se abonará en firme a la presentación de las facturas por el 100% de la inversión y del informe de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se haga constar expresamente que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el
porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.
3. No podrá proponerse al pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
4. Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada año y de aquellas determinaciones que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 13. Justificación.
1. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, la documentación a presentar como justificativa de la ejecución de la inversión subvencionada estará constituida por las
correspondientes facturas, justificantes, contratos,
documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC1 y TC2) y demás documentos establecidos con la Resolución de concesión que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad a la que fue concedida dentro del plazo que fije la Resolución para cada caso. El comerciante titular deberá expedir certificación de haber sido registrado en la contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.
2. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria emitirá informe sobre la inversión ejecutada y sobre el cumplimiento, en tiempo y forma, de todas y cada una
de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como sobre la aplicación de las cantidades recibidas a las finalidades previstas.
3. La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados dentro de los plazos establecidos, o el
incumplimiento del resto de los requisitos fijados en la Resolución de concesión por causas imputables al beneficiario comportará la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes, exigiéndose, conforme a la normativa vigente, la devolución de las cantidades recibidas.
Excepcionalmente, y siempre que a juicio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, previo informe de la Delegación Provincial, el objeto de la inversión se haya cumplido en parte, cuando el gasto haya superado el 50% de la inversión inicial, se podrá reducir la subvención en la misma proporción del incumplimiento, previa solicitud del interesado dentro del plazo de ejecución.
Artículo 14. Publicidad.
En toda información y publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado, deberá indicarse la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Obligaciones del Beneficiario.
Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.
2. Acreditar, ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria, la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron destinados, en el plazo que establezca la Resolución de concesión.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, u otras subvenciones concedidas o disfrutadas al tiempo de presentarse la solicitud, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.
5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
6. Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Modificación de las Condiciones de
Concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención de las reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, y a instancia del interesado, la Delegación Provincial
correspondiente podrá conceder el aplazamiento del comienzo de la ejecución de la inversión subvencionada para que se lleve a efecto dentro del primer semestre del año siguiente al de la convocatoria.
3. Igualmente, por razones justificadas debidamente
acreditadas, a instancia del interesado, la Delegación
Provincial correspondiente podrá prorrogar cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la Resolución de concesión de la subvención.
Artículo 17. Concurrencia con otras Subvenciones.
La suma de las subvenciones o ayudas concedidas para el mismo fin, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, superen el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Reintegro de la Subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación con la salvedad de lo dispuesto en el art. 13.4.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control con las establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de la aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Adicional Primera. Delegación.
Además de las competencias atribuidas en el artículo 10 de la presente Orden, el titular de la Delegación Provincial
correspondiente resolverá por delegación del Consejero de Trabajo e Industria la resolución del recurso potestativo de reposición, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las mismas.
Asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas
actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Adicional Segunda. (Inscripción Registro de comerciantes).
Los comerciantes, para acceder a dicha subvención y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley de Comercio Interior de Andalucía, deberán inscribirse y acreditar dicha inscripción cuando entre en vigor el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
Disposición Transitoria Unica.
En los sucesivos ejercicios económico-presupuestarios, y de conformidad con las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas de la presente Orden se financiarán con los límites correspondientes a los créditos consignados en el programa 6.5.A. del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de enero de 2000
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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