Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 9 de febrero de 2000, por la que se regulan las plazas de Médicos de Familia y de Enfermeros/as en las Unidades de Cuidados Críticos y de Urgencias.

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Con objeto de mejorar la calidad asistencial prestada a los pacientes que presentan situaciones de urgencias y emergencias, así como de ordenar e integrar funcionalmente los recursos asignados a estas tareas, el Servicio Andaluz de Salud creó, mediante Resoluciones 6/94 y 1/97, los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias Hospitalarias y los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, respectivamente.

La experiencia obtenida hasta la fecha por el funcionamiento habitual de estos Servicios y Dispositivos ponen de manifiesto la oportunidad de lo actuado, aunque se hace necesario continuar mejorando estas estructuras diferenciadas para la prestación de la asistencia urgente, tanto en el nivel de la Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, con plazas específicas cuya provisión atienda, preferentemente, a la idoneidad y experiencia en este tipo de asistencia por parte de los profesionales que pasen a ocuparlas.

Esta línea de actuación de diferenciación de plazas permite una salida natural a los profesionales de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia, cuyas plazas están declaradas a extinguir, y posibilita superar la actual situación de contratación laboral temporal de personal de refuerzo, homologando las condiciones de prestaciones de servicios a las propias del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, consolidando estabilidad y empleo en el sector con las correspondientes Ofertas de Empleo Público que permitan dotar las plazas asegurando los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

La presente Orden cumple el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad exigido por Ley 9/1987.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plazas de Médico de Familia.

Se establecen plazas diferenciadas de personal facultativo tanto para los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en el nivel de la Atención Primaria, como para los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias en el nivel de la Atención Especializada.

Estas plazas serán propias de la categoría profesional de Médico de Familia.

Artículo 2. Plazas de ATS/DUE.

Se establecen plazas diferenciadas de personal de enfermería para los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en el nivel de Atención Primaria.

Estas plazas serán propias de la categoría profesional de ATS/DUE.

Artículo 3. Acceso.

El acceso a estas plazas se producirá a través de las convocatorias de concurso de traslado, pudiéndose acceder igualmente a ellas con ocasión de que sean ofertadas a pruebas selectivas.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones a realizar por el personal en estas plazas serán las establecidas para los Médicos Generales y el personal de Enfermería en sus respectivos Estatutos, aplicadas a las actividades que tienen encomendadas los Servicios y

Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en los que se integren, tanto de carácter preventivo como asistencial, de promoción de la salud, docente, investigador o administrativo, y, en general, todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los pacientes que presenten patologías críticas y urgentes.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral del personal Facultativo y de Enfermería en plazas de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias será la prevista con carácter general para los Servicios de Urgencias, y la del personal facultativo en plazas de los

Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias será la prevista con carácter general para los facultativos de urgencia

hospitalaria.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones a acreditar al personal facultativo y de enfermería adscrito a plazas de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias será la correspondiente al modelo

retributivo propio de los Servicios de Urgencias, y la del personal facultativo adscrito a plazas de los Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias será la correspondiente al modelo retributivo propio de los facultativos de urgencia

hospitalaria.

Las horas de asistencia que se puedan desarrollar por encima de las establecidas, con carácter general, como jornada ordinaria en cómputo anual serán retribuidas mediante el concepto retributivo de Atención Continuada en la modalidad que

corresponda.

Disposición Adicional Primera. Integración de titulares con nombramiento en propiedad.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, el Servicio Andaluz de Salud podrá incorporar directamente a estas plazas a quienes sean titulares de nombramiento en propiedad como Médicos de los Servicios de Urgencia, Médico General Hospitalario, Médicos de Urgencia Hospitalaria, Médicos Jerarquizados de Medicina General y ATS de los Servicios de Urgencias. A tal efecto, dispondrá un procedimiento que se supedite, en todo caso, a la opción voluntaria por parte de los afectados. Disposición Adicional Segunda. Plantilla.

La determinación de la plantilla diferenciada para los

Servicios y Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias se efectuará por el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición Transitoria Unica. Personal temporal.

El personal Médico y de Enfermería que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre contratado o nombrado como personal de refuerzo para la Atención Continuada, como personal interino o eventual en los Servicios de Urgencias, así como los Médicos Generales actualmente contratados para las Urgencias Hospitalarias, tienen la condición de «a extinguir¯, si bien gozan de prioridad para ocupar, con carácter interino, las plazas a que se refiere la presente Orden tanto en los

Servicios como en los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los mecanismos legalmente establecidos.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adoptar Resoluciones que resulten necesarias en aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2000

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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