Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de enero de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Fundaspandem, instituida en la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Fundaspandem, de San Pedro de Alcántara (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Remedios Nieto Palacios, como Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha

14.10.99, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de San Pedro de Alcántara, don Constantino Madrid Navarro, el día 7 de febrero de 1997 bajo el núm. de su protocolo. Mediante escrito de fecha 29.11.99, se aporta por la interesada escritura de fecha 30 de noviembre de

1999, otorgada ante el citado Notario bajo el núm..142 de su protocolo por la que se protocolizan los Estatutos fundacionales en sustitución de los incorporados en su día a la Escritura de Constitución antes referenciada.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación, teniendo por objeto la tutela y ser depositaria de todos y cada uno de los derechos individuales de las personas con discapacidad que le sean encomendadas.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos fundacionales, queda identificado en la Escritura de Constitución de fecha 7 de febrero de 1997, otorgada ante el Notario don Constantino Madrid Navarro, bajo el núm. de su protocolo, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 de ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria, según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Fundaspandem persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley

30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable, de acuerdo con su Disposición Derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley/1994, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Fundaspandem, instituida en la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga) el día 7 de febrero de 1997, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de dicha localidad don Constantino Madrid Navarro, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de fecha 30 de noviembre de 1999 ante el citado Notario, bajo el núm..142 de su protocolo. Tercero. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de enero de 2000.- La Directora-Gerente,

M.ª Dolores Curtido Mora.

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