Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 24 de enero de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Centro Español de Solidaridad de Málaga (CESMA), instituida en Málaga, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el expediente 028/07/89 correspondiente al procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Centro Español de Solidaridad de Málaga (CESMA), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. En escritura pública otorgada el 30.10.1985 ante el Notario de Fuengirola, don José Payá Pico, con el número 2.633 de su protocolo, se constituye una fundación con la denominación de «CESMA¯ (Centro Español de Solidaridad de Málaga), interviniendo como fundadores las siguientes personas: Don Ramón Buxarrais Ventura, en representación del Obispado de Málaga; don Manuel Carrero Caballero, en representación de la Orden de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores; y don Alain Thierry Mialy Deschamps en representación de la Asociación Horizonte.

Según consta en dicha escritura pública de constitución, la dotación fundacional se compone de 300.000 ptas. de dinero efectivo aportada por los fundadores.

La Junta de Fundadores se constituye como máximo órgano de gobierno de la fundación de acuerdo con los Estatutos protocolizados en dicha escritura pública, estando integrada por las siguientes personas:

Presidente: El Rvmo. y Excmo. Sr. Obispo de Málaga. Vicepresidente: El Presidente de la Asociación Horizonte. Vocal: El Superior Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores.

Segundo. Con fecha 4.7.1989 fue presentada solicitud de clasificación fundacional que se contestó por el órgano instructor en requerimiento de subsanación emitido el

31.7.1989, reiterado en oficios de 19.2.1992 y 18.3.1993, y reformulado en términos más precisos mediante oficio de

19.10.1994 también reiterado mediante sendos escritos de

13.5.1996 y 24.11.1997.

Tercero. Con fecha 10.3.1998 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Granada escrito presentado por don Juan Antonio Serrano Silva, en representación de la fundación interesada, al que se adjuntó escritura pública de modificación estatutaria otorgada el

28.11.1996 ante el Notario de Málaga don José Manuel Torres Puente, con el número 4.979 de su protocolo, en virtud de la cual se suprimía la Junta de Fundadores como órgano de gobierno y se otorgaba al Patronato la condición de máximo órgano rector de la Fundación, procediendo a nombrar dicho órgano de acuerdo con los estatutos modificados, que fue integrado por las siguientes personas:

Presidente: Rvmo. y Excmo. Sr. Obispo de Málaga, Antonio Dorado Soto.

Vicepresidente: Don Juan Antonio Serrano Silva. Secretario: Don Manuel Garrido Mora.

Tesorera: Doña María del Carmen Cañizares Ruiz.

Vocales:

- Don Andrés Manuel Peralta de las Heras.

- Don José Antonio Sánchez Herrera.

- Don Pedro Corella Martínez, como Superior Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Ntra. Sra. de los Dolores.

- Don José Luis Rey Martínez.

- Doña Isabel María García Bardón, como Presidenta de la Asociación Horizonte.

- Doña Inmaculada Marcos González.

- Don Manuel Reina Fernández.

- Doña Keta Sáenz de Boulard.

Cuarto. En oficio de 21.4.1998 de contestación al escrito de

10.3.1998, antes citado, el órgano instructor formula

observaciones a los Estatutos presentados, y requiere se aporte determinada documentación a los efectos de dictarse la

correspondiente Resolución de clasificación fundacional.

Dicho requerimiento fue contestado en escrito del

Vicepresidente de la Fundación presentado el 5.3.1999 en el Registro General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Málaga, al que se adjunta escritura pública de adaptación estatutaria a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, otorgada ante el Notario de Granada don Juan Antonio Madero García con fecha 15.1.1999, y número 60 de su protocolo.

Examinada la nueva documentación aportada y el resto del expediente, por el órgano instructor se formula nuevo

requerimiento con fecha 14.7.1999, atendido mediante escrito presentado el 4.11.1999 en el Registro General de estos Servicios Centrales.

Quinto. De la escritura pública otorgada el 15 de enero de

1999, en la que se protocolizan los últimos Estatutos

aprobados, se extracta, en lo que conviene a la presente Resolución, el contenido de los siguientes preceptos:

Art. 4: La Fundación tiene su domicilio en Málaga, C/ Eduardo Carvajal, núm..

Art. 5: El ámbito de actuación fundacional se circunscribe a la provincia de Málaga.

Art. 6: La Fundación tiene por finalidad «la atención integral de jóvenes incapacitados, marginados, o en estado de necesidad, y particularmente jóvenes con problemas de drogodependencia, según el método terapéutico desarrollado por el Proyecto Hombre¯.

Art. 10: El Patronato está constituido por doce miembros designados en el acta fundacional, entre los cuales figuran la Diócesis de Málaga representada por el Sr. Obispo de la misma; la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, representada por el Superior Mayor de dicha Orden religiosa correspondiente a la provincia en la que pueda estar integrada la demarcación territorial en la que la Fundación desarrolla su ámbito de actuación, y la Asociación Horizonte, representada por su Presidente, designándose el resto de los patronos por los fundadores a razón de tres por cada uno de ellos según resulte del Acta Fundacional.

Art. 11: El período de mandato de los miembros del Patronato será de tres años prorrogables, salvo en los casos en que la cualidad de patrono provenga del desempeño de los cargos citados, en cuyo supuesto se mantendrá la condición de patrono mientras se desempeñe dicho cargo.

El cargo de patrono se ejercerá gratuitamente.

Art. 26: La dotación inicial de la Fundación está constituida por las aportaciones de dinero en efectivo realizada por los fundadores, ascendiendo en total a trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), a razón de cien mil pesetas por cada fundador (según rectificación efectuada en escritura pública 1.893 de

8.10.1999 ante el Notario de Málaga don Juan Antonio Madero García).

Art. 28: El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con cada año natural.

Art. 31: La fundación se halla obligada a rendir cuentas anualmente al Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto. Según consta en la certificación del acta de la sesión plenaria del patronato celebrada el 30 de noviembre de 1998, que se halla incorporada a la citada escritura pública de

15.1.1999, dicho órgano de gobierno adoptó por unanimidad la decisión de reelegir a los actuales miembros del Patronato compuesto por las personas relacionadas en el hecho tercero de la presente Resolución, si bien para el cargo de patrono correspondiente al Superior Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Ntra. Sra. de los Dolores el nombramiento actual recae sobre don José Oltra Vidal.

En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos,

habiéndose efectuado dicha aceptación no en forma legal sino en la reunión del Patronato.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española; la ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art., el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada

Ley/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Centro Español de Solidaridad de Málaga (CESMA).

Segundo. Aprobar los Estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en la escritura pública otorgada ante el Notario de Granada don Juan Antonio Madero García, con fecha 15.1.1999 y número 60 de su Protocolo, y rectificada en otra posterior de

8.10.1999 otorgada ante el mismo Notario bajo el número 1.893 de su Protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho sexto de esta Resolución como miembros del Patronato de la fundación, previa aceptación de sus respectivos nombramientos en la forma establecida por el art. 13.3 de la Ley/1994, y recogido estatutariamente en el párrafo quinto de su artículo once, debiendo remitirse a este Protectorado copia de las referenciadas aceptaciones.

Cuarto. Instar al Patronato de la Fundación para que, de acuerdo con lo establecido por el art. 18 de la vigente Ley de Fundaciones y en el art. 29 de los estatutos aprobados, haga constar en inventario los bienes que integran el patrimonio de la fundación e inscriba a nombre de la misma los bienes que sean inscribibles en un Registro Público, dando cuenta de todo ello a este Protectorado de Fundaciones de Asistencia Social.

Quinto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

Sexto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de enero de 2000.- La Directora-Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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