Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/2/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de enero de 2000, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se publican actos administrativos relativos a procedimientos sancionadores en materia de juegos y/o espectáculos públicos.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26.11.92, por el presente anuncio se notifica al interesado que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación del Gobierno, C/ San Felipe, 5, de Córdoba:

1. Interesado: Don Manuel Domínguez López.

Expediente: CO-354/99-ET.

Infracción: Grave, art. de la Ley 10/91, de 4 de abril (BOE 82, de 5 de abril), y al art..3 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por R.D. 145/96, de 2 de febrero (BOE 54, de

2 de marzo), que se encuentra tipificada en el art..a) de la Ley 10/91, de la que resulta responsable el ganadero, conforme al art. del mismo Cuerpo legal.

Sanción: Multa de 25.000 a 10.000.000 de ptas. y/o suspensión para lidiar hasta seis meses. Todo ello conforme a los arts. y

20 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Fecha: 22 de octubre de 1999.

Acto notificado: Acuerdo de iniciación.

Plazo de alegaciones: Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, pudiendo considerarse Propuesta de Resolución en caso contrario.

2. Interesada: Araceli Exojo, S.L.

Expediente: CO-433/99-MR.

Infracción: Los hechos imputados pueden suponer una infracción al art. de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo sucesivo LJACAA, y al art..2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, en lo sucesivo RMRA, que se encuentran tipificadas como falta leve en el art..4 de LJACAA, y en el art..7 del RMRA, de la que sería responsable la empresa epigrafiada, conforme a lo dispuesto en el art. del RMRA.

Sanción: El art. de la LJACAA y el art. del RMRA, señalan que las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas de hasta 50.000 ptas.

Fecha: 22 de diciembre 1999.

Acto notificado: Acuerdo de Iniciación.

Plazo de alegaciones: Diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, pudiendo considerarse Propuesta de Resolución en caso contrario.

Córdoba, 17 de enero de 2000.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

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