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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, se publica por anuncio el texto común de la Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
«Examinado el expediente número 450/88, de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Lozano Lozano, Rafael, empresa inscrita con el número TJA000512, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico. Que se ha comprobado que en el Salón Recreativo sito en Paseo del Salón, 2, de Granada, cuyo titular Lozano Lozano, Rafael, Empresa Titular de Salones de la Junta de Andalucía, se desarrolla una actividad distinta para la que fue autorizado.
Segundo. Que por la Delegación del Gobierno en Granada, le fue comunicado a la Empresa Lozano Lozano, Rafael, el inicio del procedimiento de Extinción del Permiso de Funcionamiento del precitado Salón Recreativo, concediéndole plazo reglamentario para formular las alegaciones que considerase pertinentes, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 11 de octubre de 1999.
Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha formulado alegación alguna, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.e), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud de autorización.
Vistos. Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón Recreativo sito en Paseo del Salón, 2, de Granada-Código del local RGR005424¯.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.
ANEXO
Salón: Salón Recreativo. Paseo del Salón, núm. 2, de Granada. Empresa: Lozano Lozano, Rafael.
Expte.: 450/88.
Sevilla, 31 de enero de 2000.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.
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