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El artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo del Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.
Por su parte, el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico del Consejo establece que la Presidenta del Consejo Consultivo, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato de cada Consejero, informará de esta circunstancia al Presidente de la Junta de Andalucía.
Próximo a expirar el plazo de cuatro años de duración del mandato de aquellos Consejeros electivos que fueron nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno 60/1996, de 6 de febrero, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento Orgánico del Consejo, se considera conveniente proceder a la reelección de los Consejeros afectados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 2000.
Se procede a la reelección como Consejeros Electivos del Consejo Consultivo de Andalucía de:
Don José Luis Díez Ripollés.
Don Angel López López.
Don Diego Martín Reyes.
Doña Lucía Millán Moro.
Don Manuel Pallarés Moreno.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día 13 de marzo de 2000.
Sevilla, 29 de febrero de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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