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En el recurso contencioso-administrativo número 808/1996, interpuesto por Simago, S.A., contra la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don José Manuel Torres Mora, en nombre y representación de Simago, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Córdoba, de fecha 9 de diciembre de 1994, recaída en el expediente sancionador núm. 475/93, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra las Resoluciones referidas en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, las cuales anulamos por no ser ajustadas a Derecho, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales¯.
Mediante Providencia de fecha 13 de enero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad
ministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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