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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Virgen del Carmen, instituida en la localidad de Motril (Granada), se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 4 de diciembre de 1998 ante el Notario don Juan Ignacio Ruiz Frutos, bajo el núm. 2.297 de su protocolo, rectificada por otra posterior otorgada ante el mismo Notario el día 14 de septiembre de 1999, bajo el núm. 1.870 de su protocolo.
Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente: «La Fundación tiene por objeto la construcción y puesta en marcha de una Residencia para ancianos y una Guardería¯.
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de rectificación de la de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.
Igualmente, la Fundación dispone, en plena propiedad, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, de los siguientes bienes inmuebles:
1. Rústica: Parcela en el pago del Romeral, término de Gualchos, de dos mil quinientos metros cuadrados, que linda: Norte, finca de don Miguel Galiano González y don Miguel Alonso Morales; Sur, finca de don Alfonso Malpica Rodríguez; Este, la de don Agustín Puerta Oliveros; Oeste, camino laboral.
Registro: Tomo 1.177, libro 64 de Gualchos, folio 76, finca registral núm. 2.934, inscripción 2.ª
Valor: Cinco millones doce mil quinientas pesetas (5.012.500), equivalente a 30.125,73 euros.
2. Rústica: Parcela de tierra de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados en el pago del Romeral, término de Gualchos, que linda: Norte, finca de don Alfonso
Malpica Rodríguez; Sur, la de don Agustín Puertas Oliveros; y Oeste, camino laboral.
Registro: Tomo 1.177, libro 64 de Gualchos, folio 79, finca núm. 1.761, inscripción 5.ª
Valor: Cinco millones ochocientas mil doscientas veinticinco pesetas (5.800.225), equivalente a 34.860,05 euros.
Título: Ambas fincas pertenecen a la Fundación en virtud de Título de donación efectuada por don Alfonso Malpica Rodríguez, en escritura pública de fecha 15 de enero de 1999, otorgada ante el Notario don José Manuel Misas Barba, bajo el núm. 110 de su protocolo.
Los bienes descritos se encuentran afectados por el Patronato de la Fundación a los fines fundacionales de forma expresa, según resulta de protocolización de acuerdo del Patronato de fecha 30 de agosto de 1999, incorporado a la Escritura Pública de fecha 14 de septiembre de 1999, otorgada ante el Notario don Juan Ignacio Ruiz Frutos, bajo el núm. 1.870 de su protocolo.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.º de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley
30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán en los Registros correspondientes, en este caso en el Registro de la Propiedad.
Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la
correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo
procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal; todo ello, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,
RESUELVE
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Virgen del Carmen, instituida en la localidad de Motril, Granada, mediante escritura pública de fecha 4 de diciembre de
1998, y posterior, de rectificación de fecha 14 de septiembre de 1999, otorgadas ante el Notario don Juan Ignacio Ruiz Frutos, bajo los núms. 2.297 y 1.870, respectivamente, de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas.
Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles de los que es titular, remitiéndose a este
Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.
Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de enero de 2000.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.
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