Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 04/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE (MALOAGA)

EDICTO sobre bases.

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La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de 16 de septiembre de 1999, acordó aprobar la convocatoria de 6 plazas de Policía, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 1998:

Las bases aprobadas son las siguientes:

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 6 PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE

1999

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 6 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo «D¯, en régimen funcionarial y turno libre.

1.1. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre tiene acordadas para ese nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de la subescala son los definidos en el Capítulo IV, Título VII, del Real Decreto Legislativo 781/96, de 18 de abril.

1.2. Los candidatos que superen la convocatoria a que se refiere las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

1.3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición en turno libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, y en las Bases Generales de esta convocatoria.

Asimismo, se observará lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 29 de enero de

1993, y en lo previsto en estas normas serán aplicables, supletoriamente, las reguladoras del ingreso en la Administración Local.

1.5. Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fecha de celebración del primer ejercicio, o del inicio del proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición del Tribunal de Selección. Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Igualmente en el BOJA se publicarán las bases selectivas de la presente convocatoria, y en el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto

detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

2. Requisitos específicos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

- Nacionalidad española.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Tener, al menos, dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptiva.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases «A-2¯ y «B-2¯.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo de ingreso.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Excmo.

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre o presentarla con los requisitos del artículo 18.2 del R.D. 364/1995.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y a la misma se adjuntará una fotografía tamaño carné y declaración jurada de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en la oposición.

3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los derechos de examen serán:

Plaza del Grupo «D¯: 2.000 ptas.

No obstante, aquellos solicitantes que acrediten estar

inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, o para mejora del mismo, y hayan agotado, o no estén percibiendo prestaciones económicas del subsidio de desempleo, tendrán una reducción en un 50% en dicha tasa, esto es, deberán abonar la cantidad de 1.000 ptas. en concepto de tasa por derecho de examen.

El pago de dicha cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, o mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y la referencia «a la satisfacción de los derechos de examen¯, con indicación de la plaza a la que se concurre. A la solicitud de participación de la convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso, bien de la Tesorería, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva, por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Comisión de Gobierno de dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso,

la Resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en el caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Ilmo. Comisión de Gobierno apruebe las listas

definitivas, y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia.

En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación de la oposición.

4.4. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de publicación de las listas de admitidos y excluidos.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales de Selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto

1967/1992, de 24 de noviembre, y artículo 4.e) del R.D.

896/1991, de 7 de junio.

Presidente: El Alcalde de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado del Area de Seguridad y Personal del Excmo. Ayto. de Alhaurín de la Torre.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta o Delegado de Personal.

- Un especialista designado por el Excmo. Ayto. de Alhaurín de la Torre.

- Un funcionario de carrera del Ayto. de Alhaurín de la Torre.

- Un Técnico designado por la Delegación de Seguridad del Ayto. de Alhaurín de la Torre.

5.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de Selección.

5.4. El Tribunal de Selección podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el Presidente.

5.5. El Tribunal de Selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores-especialistas considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la

realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Comisión de Gobierno, siempre que las propuestas se ajusten a los principios de especialidad y titulación.

5.7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

5.9. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5.10. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía de Hacienda para las Administraciones Públicas, y la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y

anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.

6. Procedimiento de selección: Oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 29 de enero de 1993, así como, supletoriamente por lo dispuesto en las Normas Generales de la Convocatoria. En todo caso, su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

6.1. Desarrollo de la oposición: La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

6.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la

Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Primer ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, con anterioridad, al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de

1993, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos. Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están

relacionadas a continuación, y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia (2.000 metros).

7.2. Segundo ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, se realizará una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido pro asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar éste ejercicio.

7.3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

7.4. Cuarto ejercicio. Pruebas de conocimiento: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de dos pruebas:

1.ª prueba: Contestación por escrito a tres temas propuestos por el Tribunal referente a las materias del programa

establecido para la categoría de Policía en la mencionada Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, durante el plazo máximo de 4 horas. La puntuación a otorgar para la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

2.ª prueba: Constará de dos partes:

- Primera parte: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito un supuesta práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal momentos antes de su realización, y en un tiempo máximo de 2 horas. Esta primera parte será valorada con un máximo de 6 puntos.

- Segunda parte: Con posterioridad, por los cauces

reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 4 puntos se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

Se calificará esta segunda prueba parte de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar, esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no alcancen dicha puntuación.

La calificación final de este cuarto ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio.

8. Lista de aprobados y curso de ingreso o habilitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Habilitación o Ingreso.

8.1. El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esa situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican el artículo 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y artículo 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

8.2. Los candidatos que superen la oposición deberán seguir un Curso Selectivo de Habilitación o Ingreso en la ESPA o en otra Escuela homologada que se determine, el cual se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. En cualquier caso, el Curso no tendrá una duración inferior a 500 horas lectivas, y no podrá superarse este Curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las

actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Dada la selectividad del Curso, la Escuela de Policía Local respectiva verificará una puntuación periódica de los

aspirantes, la cual podrá determinar la eliminación de los aspirantes quedando anuladas todas las actuaciones anteriores - oposición y curso- si no superan los mínimos que se

establezcan.

Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local o ESPA, los aspirantes que tengan notorias faltas de asistencia, de aplicación o rendimiento, provoquen alteraciones o pendencias durante la celebración del Curso, o infrinjan gravemente las normas aplicables al Cuerpo de Policía Local.

8.3. Terminado el curso, y a vista de las calificaciones remitidas por la ESPA o Escuela de Policía Local, los

aspirantes que no superen la puntuación mínima que se haya establecido para el curso quedarán eliminados del mismo y anuladas todas sus actuaciones anteriores, no pudiendo, por tanto, ser propuestos para su nombramiento como Policías Locales.

Cuando el alumno no haya superado el Curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

8.4. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en la oposición y Curso de Habilitación o Ingreso.

El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta formulada por el Tribunal.

9. Norma final.

En lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad

únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa legal.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Temario:

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimiento de interés policial.

11. Pruebas de aptitud física obligatorias.

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Alhaurín de la Torre, 1 de diciembre de 1999.- El Alcalde- Presidente, Joaquín Villanova Rueda.

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