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En el recurso contencioso administrativo núm./1995, interpuesto por doña María Soledad Rodríguez Martínez contra Resolución de 18 de abril de 1995, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera de fecha 31 de octubre de
1994, por la cual se le denegó la solicitud de baja en el censo de electores de dicha Cámara, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 23 de diciembre de
1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso interpuesto por doña María Soledad Rodríguez Martínez, representado y defendido por Letrada contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
En el recurso de casación 7782/1998, tramitado ante la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 12 de julio de 1999 el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 23 de diciembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), con sede en Sevilla, en el recurso núm. 1170/95, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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