Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 7/3/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de enero de 2000, por la que se modifica la denominación específica y domicilio a los Centros de Educación Infantil y Primaria Virgen Inmaculada, de Málaga, y se modifica la denominación específica del Centro de Educación Secundaria Santa María de la Victoria, de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Ana Carmen Casado Cruz, en representación de la Congregación de Hijas de Jesús, titular de los Centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria con denominación específica «Virgen Inmaculada¯, y de Educación Secundaria con denominación específica «Santa María de la Victoria¯, sitos en Málaga, C/ Morales Villarrubia, núm. 7, y Doctor Lazárraga, núm., respectivamente, solicita nueva denominación específica y domicilio de los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria «Virgen Inmaculada¯, y nueva denominación específica del Centro de Educación Secundaria «Santa María de la Victoria¯ en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece por Orden de 18 de febrero de 1997 (BOJA de 20 de marzo), autorización para tres Centros con denominación específica «Virgen Inmaculada¯, de Málaga, y con el mismo domicilio en C/ Morales Villarrubia, núm. 7; un Centro de Educación Infantil con una capacidad de 9 unidades y 225 puestos escolares para Educación Infantil 2.º Ciclo, otro de Educación Primaria con 24 unidades y 600 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria con 16 unidades y 480 puestos escolares para Educación Secundaria Obligatoria, 6 unidades y

210 puestos escolares para Bachillerato en las Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología, y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio con 1 grupo y 30 puestos escolares para Técnico de Gestión Administrativa, y 1 grupo y 30 puestos escolares para Técnico en Comercio.

Resultando que, por Orden de 26 de mayo de 1997 (BOJA de 1 de julio), se concede al Centro privado de Educación Secundaria «Virgen Inmaculada¯, de Málaga, con domicilio en C/ Morales Villarrubia, núm., la denominación específica de «Santa María de la Victoria¯, y el domicilio en Málaga, C/ Dr. Lazárraga, núm..

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder nueva denominación específica y domicilio a los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria «Virgen Inmaculada¯, y nueva denominación específica al Centro de Educación Secundaria «Santa María de la Victoria¯ en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen Inmaculada-Sta. M.ª de la Victoria¯.

Titular: Congregación Religiosa Hijas de la Caridad.

Domicilio: C/ Doctor Lazárraga, núm. 14.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004377.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 9 unidades y 225 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Virgen Inmaculada-Sta. M.ª de la Victoria¯.

Titular: Congregación Religiosa Hijas de la Caridad.

Domicilio: C/ Doctor Lazárraga, núm. 14.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004377.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Virgen Inmaculada-Sta. M.ª de la Victoria¯.

Titular: Congregación Religiosa Hijas de la Caridad.

Domicilio: C/ Doctor Lazárraga, núm. 14.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29004377.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Tercero. La modificación de la denominación específica y el domicilio de los Centros no afectará a su funcionamiento, ya que se trata de un mismo recinto escolar.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF