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Visto que ha transcurrido el plazo para formular alegaciones, así como el concedido para que la empresa interesada restituyera la realidad física a su estado anterior, y considerando los documentos existentes en el expediente de restitución de la realidad alterada RE 74/99, incoado a Empresas Hortalizas Candil, S.L., una vez instruido el procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre),
HE ACORDADO
Unico. Conceder a Empresas Hortalizas Candil, S.L., audiencia y vista de expediente durante un plazo de quince días subsiguientes a la notificación del presente acuerdo, para que si a su Derecho conviene, cumplimente el presente trámite, y esto, sin perjuicio del principio de acceso permanente, el cual podrá verificar mediante la obtención de información en cualquier trámite del procedimiento.
Le significo que el expediente consta de los siguientes documentos, de los que, si lo desea, puede obtener copia:
1.º Denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia, a la se adjunta croquis acotado y foto.
2.º Ratificación de los vigilantes.
3.º Acuerdo de incoación de expediente de restitución.
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado. El acto que le notifico es de trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.
Almería, 14 de diciembre de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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