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Intentada sin efecto la notificación de la propuesta, Resolución y liquidación formuladas en el expediente sancionador que se detalla, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26.11.92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica el presente para que sirvan de notificación del mismo; significándole que, en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha en que la Resolución que la impone adquiera firmeza en vía administrativa, mediante carta de pago, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar los descubiertos para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente: H-133/99-ET.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Santiago Chacón López, C/ Luis Chamizo, núm. 7. Monesterio (Badajoz).
Hechos probados: El día 8 de septiembre de 1999 durante la corrida de toros celebrada en la Plaza de Toros de Ayamonte, en la lidia del último toro el picador don Santiago Chacón López, una vez había picado al astado núm. 3 y el señor presidente de la corrida había cambiado el tercio, éste hizo gestos como de querer continuar picando al toro, acto que desaprobó gran parte del público, dirigiéndose el picador con la vara de picar subida hacia el público en tono amenazante e insultándolos, motivo por el cual se alteraron los aficionados teniendo que intervenir el Delegado Gubernativo para aplacar los nervios de los aficionados.
Infracción: Art. 72, apartado 7, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/96, de 2 de febrero.
Tipificación: Art. 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
Sanción: Una multa de 25.000 ptas., por la infracción grave observada.
Huelva, 26 de enero de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.
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