Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1997

Primera. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1997.

Las citadas plazas se encuentran integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, categoría de Policía, grupo de titulación D, dotadas con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad, y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Instancias: Plazo y forma de presentación.

Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

A la instancia deberá adjuntarse certificado médico, suscrito por facultativo competente, que acredite que el aspirante no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en la plaza a la que se opta y que se detallan en el Anexo I, todo ello según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993.

A la referida instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y los documentos justificativos de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria. Se adjuntará, asimismo, justificante de pago de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava de esta convocatoria.

Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

Asimismo, se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose los miembros del Tribunal Calificador.

El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Quinta. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

Habrá un Tribunal Calificador para valorar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Ayuntamiento.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en esta Corporación.

- Un Técnico designado por el Alcalde.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los

respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para Policía o grupo de titulación D.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario y el Técnico designado por el Alcalde, que sólo tendrán voz.

2.º Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.º Las decisiones o Resoluciones del Tribunal serán

recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de

13 de enero.

5.º El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superiores al de plazas convocadas.

Sexta. Sistemas de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

Fase oposición.

- Curso selectivo de formación y prácticas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único; la no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

A) Fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente, de conformidad con la letra que haya resultado extraída en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para 1999.

La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1. Examen médico.

2. Pruebas físicas.

3. Test psicotécnico.

4. Pruebas de conocimiento o aptitud.

1. Examen médico: Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el Cuadro de Exclusiones Médicas para ingreso en la Policía Local, que se detalla en el Anexo I, y que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases y cumplen los requisitos de superar la talla mínima exigida y el peso.

2. Pruebas físicas: Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente. Estando integradas por las pruebas recogidas en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, para la escala y categoría de Policía de la Policía Local. La prueba opcional de natación queda suprimida.

3. Pruebas psicotécnicas: Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial al que se opta. Incluirán la realización de test y entrevista personal realizada por especialista competente.

Se calificará de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

4. Pruebas de conocimiento: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, un tema con arreglo al programa contenido en el Anexo II a esta convocatoria. Para ello, el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el Anexo II de referencia, en el tiempo máximo que señale el Tribunal, no superior a una hora.

Séptima. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

Las pruebas de aptitud física se calificará de apto o no apto.

No obstante, el Tribunal, teniendo en cuenta la variedad de matices que se producen en el ejecución de las pruebas físicas, podrá proceder a ordenar a los opositores que las superen a los efectos de decidir posibles empates.

El examen médico se calificará de apto o no apto, de

conformidad con el certificado que expida el facultativo.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto.

Las pruebas de conocimiento se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniéndose la

calificación de cada opositor por media aritmética. Será preciso una media de 5 puntos, como mínimo, para ser aprobado tanto en la prueba teórica como en la resolución práctica.

Octava. Derechos de examen.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 1.200 pesetas. Cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, Oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso.

Novena. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los aspirantes aprobados acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos

pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga publica en el tablón de anuncios la citada relación de aprobados, así como para que posteriormente el aspirante aprobado realice el curso en la Escuela de Seguridad Publica.

El aspirante aprobado que dentro del plazo indicado no presente la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décima. Los aspirantes propuestos habrán de superar, además, satisfactoriamente el curso de ingreso, capacitación y

formación, que realizarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para sus respectivos nombramientos y toma de posesión como funcionarios de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Undécima. Finalizado el correspondiente curso de formación y las prácticas, el Alcalde efectuará el nombramiento como funcionarios de carrera en favor de los que lo hayan superado y los requerirá para que tomen posesión de los respectivos cargos en el plazo de tres días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

El que no supere el curso de formación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Duodécima. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo; Decreto 189/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS OUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar la cifra en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg diastólica, Varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas, se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

ANEXO II

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. E1 Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales. El Poder Judicial. E1 Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso ordinario y de revisión.

11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función publica local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de

Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas, rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Adra, 27 de diciembre de 1999.- El Alcalde, Joaquín Navarro Imberlón.

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