Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Aprobadas por Decreto de 3 de enero de 2000, se hacen públicas las siguientes
BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA LOCAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Oficial de Administración de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de.
Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local con funciones de auxiliar administrativo y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.
Esta plaza está encuadrada en el grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 55.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Departamento de Personal del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra.).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria.
3.2. Documentos que deben presentarse: Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o
telegráfica.
3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base
3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta,
identificándola específicamente.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, detallándose en este último sólo los excluidos, sus causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, todo ello con remisión a su exposición detallada en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
También se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal
Calificador.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
El Concejal Delegado del Area o Concejal en quien delegue.
El Jefe de la Policía Local.
Un representante de la Junta de Personal.
Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
6.1. Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se
determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base núm. 4 de esta Convocatoria.
6.2. Normas varias: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la
convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificará suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
6.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección: Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad
convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos
procedentes.
Séptima. Proceso selectivo.
La selección se efectuará por el procedimiento de oposición, según las siguientes normas:
La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Una prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de dos temas, uno de cada parte, extraídos al azar de los que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Para su realización se dispondrá de 2 horas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un caso práctico relacionado con las funciones atribuidas a la plaza y cuyo contenido versará sobre materia relativa al temario, disponiendo de un tiempo máximo de 90 minutos.
Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para superarlo.
La puntuación de cada aspirante en los dos ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. La calificación final de la oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios.
Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que resulte con mayor número de puntos, sobre el que se elevará propuesta de nombramiento. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, pasando al siguiente de la lista declarado aprobado por orden de mayor puntuación y así
sucesivamente.
Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación de dicho nombramiento.
Décima. Norma final.
La presente convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoprimera. Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la
Administración Local; subsidiariamente, la Ley/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.
ANEXO I
C O N O C I M I E N T O S
1.ª PARTE
Tema 1. La Constitución española de 1978: Antecedentes. Características y estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.
Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 4. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 5. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Tema 6. El procedimiento administrativo: Su significado. Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 7. Régimen Local español: Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.
Tema 8. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria de orden del día. Actas y certificados de
acuerdos.
Tema 10. Personal al servicio de la Entidad Local. Los
funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones
administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: tipología y selección. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
Tema 11. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Los presupuestos locales.
Tema 12. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.
Tema 13. Atención al público. Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa.
Tema 14. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
Tema 15. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.
Tema 16. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de documentos. Especial referencia al Manual de estilo
administrativo.
2.ª PARTE
Tema 1. Las multas municipales. Concepto y clases.
Procedimiento sancionador.
Tema 2. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.
Tema 3. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las policías autónomas. Funciones de la Policía Local.
Tema 4. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos. Régimen
disciplinario.
Tema 5. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales andaluzas, y normas de desarrollo.
Tema 6. La actividad de la policía local como policía
administrativa y como policía judicial.
Tema 7. Delitos y faltas; personas responsables. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 8. El atestado policial. Concepto y estructura.
Tema 9. Ley de Seguridad Vial y Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.
Tema 10. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias.
Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
Conil de la Frontera, 10 de enero de 2000.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.
Descargar PDF