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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSOOPOSICION, DE DOS PLAZAS DE OBREROS DE SERVICIOS MULTIPLES
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Obreros de Servicios Múltiples, dentro del grupo del personal laboral e incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 5 noviembre de 1999 y dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de Corporación.
2. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad en que falte menos de 15 años para jubilación forzosa por cumplimiento de edad. A los efectos de la edad máxima para el ingreso compensará el límite con los servicios prestados anteriormente, de tal forma que a la edad de jubilación el interesado cuente, menos, con 15 años de cotización a la Seguridad Social.
c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o en condiciones de obtenerlo en las fechas en que termine el plazo presentación de instancias.
d) No haber sido separado ni despedido por causa justificada del servicio de la Administración Pública de cualquiera de sus esferas (central, institucional, autónoma o local).
e) No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño correcto de las funciones.
f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C1 o en condiciones de obtenerlo en el plazo de seis meses a partir de fecha de resolución del concurso-oposición.
3. Solicitudes. Quienes deseen formar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple solicitud dirigida al Sr. Alcalde de la Corporación, en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo, debiendo presentar la siguiente documentación conjuntamente con la solicitud:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la carta de pago de los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada de cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso y que deberán figuran relacionados en el cuerpo de la instancia.
Las solicitudes y la documentación de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria o su extracto en el BOE. Previamente, estas bases, así como la presente convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía.
Los derechos de exámenes serán de 1.000 pesetas, que se abonarán en la Tesorería Municipal.
4. Admisión de los candidatos. Expirado el plazo de
presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará
Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, y señalando el lugar y fecha de celebración de los ejercicios, que no podrán ser antes de transcurridos quince días hábiles, en previsión de lo contenido como plazo de subsanación. Esta lista se indicará, en el último caso, la causa de exclusión y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un plazo de subsanación y mejora de la solicitud de 10 días para que los interesados subsanen las faltas o acompañen documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado
subsanaciones o mejoras, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.
5. Tribunal Calificador.
Composición. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedará constituido de la forma siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
El Concejal Delegado de Trabajo.
Un representante de los trabajadores.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal, incluida la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, simultáneamente con la publicación de la lista de admitidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad del número de miembros que la componen, de forma que una vez constituido el Tribunal, sólo actuarán en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en la sesión constitutiva lo hubieran compuesto. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad; en los mismo casos referente al
Secretario, de éste será el vocal de menor edad quien lo sustituya.
Corresponderá al Tribunal así constituido resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación o
interpretación de las bases, así como en lo no previsto en las mismas. Pudiendo formularse reclamación ante el mismo Tribunal contra sus actos y en el plazo de tres días.
El nombramiento. El Tribunal será nombrado en el plazo de un mes desde que finalice la presentación de instancias. La fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios del concurso- oposición se anunciará, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes serán convocados a las pruebas en un llamamiento único. Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.
6. Pruebas selectivas. La selección se realizará mediante el siguiente sistema.
A) Fase de concurso. Esta fase, posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Celebrada la fase de oposición se reunirá el Tribunal para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso de las personas que hubiesen superado la fase de oposición,
publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la baremación.
a) Méritos profesionales.
1. Por cada mes completo (a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias) de servicios prestados dentro de los últimos cinco años en Ayuntamiento de municipio de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitante, en plaza o puesto igual o similar al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano que corresponda: 0,02 puntos.
2. Por cada mes completo (a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias) de servicios prestados dentro de los últimos cinco años en el Ayuntamiento de
Montellano, en plaza o puesto igual, similar o superior contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.
b) Méritos académicos.
Por Graduado escolar, FP1 o equivalente: 0,2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenido en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios en la fase de oposición.
Los méritos que se podrán alegar y ser tenidas en cuenta por el Tribunal serán perfeccionados y poseídos en la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el BOJA, teniendo en cuenta como referencia la publicación que resulte posterior, debiendo quedar acreditada documentalmente tal posesión en tal fecha.
B) Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Práctico, consistente en la realización de las pruebas que en relación con el cometido de la plaza decida el Tribunal.
Segundo ejercicio. Oral, consistirá en contestar a las
preguntas del cuestionario anexo a estas bases.
Tercer ejercicio. Escrito que comprende lectura comprensiva de un texto y la realización de dos problemas de aritmética elemental.
Todos los ejercicios será eliminatorios. Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio. La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.
La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos.
7. Calificación y publicación de los resultado. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en un primer momento o en el primer ejercicio en su defecto, en caso de continuar el empate.
El Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasara en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Montellano, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativo de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para formar parte en la convocatoria a saber:
- Fotocopia compulsada del Certificado de Estudios Primarios exigido en la convocatoria o documento que acredite estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Certificado médico acreditativo de que no se padece
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la correspondiente función pública.
- Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes aplicables.
- Fotocopia del carnet de conducir de la clase C1.
Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos que no presentaran la documen
tación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar su respectiva plaza no podrán ser nombrados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber podido incurrir por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor de los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios del concurso-oposición, figuraran en el puesto inmediatamente inferior al orden de calificación.
10. Toma de posesión.
Los aspirantes seleccionados serán nombrados por la Presidencia de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de notificación legal de sus nombramientos.
11. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las siguientes bases y disposiciones legales: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento; Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en el Régimen Local.
12. La convocatoria y sus bases y cuantos actos acreditativos se deriven de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
A N E X O
Tema 1. Constitución de 1978. Estructura y características. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización del Estado español. División de poderes.
Tema 3. La organización autonómica de Andalucía y su Estatuto de Autonomía.
Tema 4. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 5. Enumeración de las actividades principales del
Ayuntamiento.
Tema 6. Obligaciones propias del cargo de empleado de servicios múltiples.
Tema 7. Funciones de los encargados del servicio de basuras.
Tema 8. Funciones del personal laboral en general.
Tema 9. Ligeras nociones de los servicios de electricidad, fontanería, albañilería y jardinería.
Tema 10. Enumeración, destino y utilización de vehículos en el servicio de obras y basuras en el Ayuntamiento de Montellano.
Montellano, 14 de enero de 2000.- El Alcalde, Francisco Aguilera Acevedo.
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