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Mediante Orden de 25 de julio de 1994 se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Salud.
Con posterioridad, la Orden de 25 de noviembre de 1994 completa el Anexo de la de 25 de julio de 1994.
Asimismo, y de forma sucesiva, las Ordenes de 6 de marzo de
1996, de 23 de abril de 1997, de 21 de enero de 1998 y de 11 de enero de 1999 han venido ampliando los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Salud, disposiciones todas ellas que se dictaron en aplicación y cumplimiento de las previsiones de la anterior Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
El artículo 20 de la reciente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece, igualmente, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.
La implantación del Sistema Informático de Recursos Humanos para la gestión de procedimientos en materia de personal, por una parte, y razones de carácter técnico y operativo, por otra parte, hacen que sea necesario proceder a la supresión de algunos ficheros recogidos en la Orden de 25 de julio de 1994 y en la Orden de 21 de enero de 1998. Al mismo tiempo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la información de carácter personal de los pacientes de tuberculosis contenida en el fichero denominado «Registro Andaluz de Enfermedades de Declaración Obligatoria¯ que se regula en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se modifica la de 6 de marzo de 1996.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
DISPONGO
Primero. Se suprime el fichero automatizado de datos de carácter personal número 2 del Anexo de la Orden de 25 de julio de 1994, que se denomina Gestión de Personal y cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica.
Segundo. Se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Orden de 21 de enero de 1998, cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica, que se relacionan en el Anexo de la misma con los números y denominaciones siguientes:
Núm. 1. Fichero: Inventario. Proveedores. Núm. 2. Fichero: Bienes no Inventariables. Núm. 3. Fichero: Almacén. Proveedores de material de oficina. Núm. 4. Fichero: Registro de recepción de documentos.
Tercero. Los datos de carácter personal de los ficheros que se suprimen serán borrados, destruyéndose los soportes en los que aquéllos figuren.
Cuarto. Los datos de carácter personal de los pacientes de tuberculosis del fichero «Registro Andaluz de Enfermedades de Declaración Obligatoria¯, que se regula en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se modifica la de 6 de marzo de 1996, pasan a ser los siguientes:
Datos específicos de los pacientes de Tuberculosis.
Datos del enfermo: Situación laboral y nivel de instrucción.
Datos relacionados con la enfermedad: Fechas de inicio de síntomas y de diagnóstico; situación evolutiva; diagnóstico, fecha y, en su caso, tratamiento previo; localización; pruebas diagnósticas, otras pruebas con resultado positivo; factores de riesgo (VIH/SIDA, UDPV, alcoholismo, otras toxicomanías otros a especificar), situaciones de especial vigilancia (vagabundo, interno en prisión, residente en instituciones cerradas, inmigrante y país de origen), ocupación; pautas de tratamiento, fecha de prescripción.
Datos del foco: Número de convivientes, de infectados y de enfermos; prescripción de quimioprofilaxis; nombre de los convivientes o contactos, parentesco y edad; número de
estudiados, no estudiados, infectados, no infectados y
enfermos.
Datos del seguimiento: Controles de tratamiento; causas de continuación del tratamiento; causas de finalización y fecha.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2000
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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