Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 14 de diciembre de 1999, sobre adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

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El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, creado por Decreto 23/1988, de 10 de febrero, aprobó sus Estatutos conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, inscribiéndose los mismos en el Registro de estas entidades, en virtud de Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 20 de julio de 1998.

Una de las funciones que tiene atribuida el propio Consejo, por el artículo 6 de su norma estatutaria, es la de «modificar sus propios Estatutos¯, debiéndose llevar a cabo previo oportuno expediente tramitado de acuerdo con las reglas previstas en el capítulo tercero de los mismos, en cuanto sea de aplicación, y aprobándose en el Pleno por mayoría de ocho de los diez Colegios que lo integran.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en sesión plenaria celebrada el dieciocho de septiembre de 1999 acordó, por unanimidad, modificar el contenido de los artículos 12 y 26 de sus Estatutos, remitiendo a la Consejería de Gobernación y Justicia certificación del texto aprobado -en la que se acredita haber dado cumplimiento a los requisitos y formalidades previstas en los propios Estatutos-, para la comprobación de su adecuación a la legalidad, inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 12 y 26 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, que se insertan en Anexo a esta Orden.

Segundo. Inscripción registral.

La modificación estatutaria será inscrita en el Registro de Consejos andaluces de Colegios Profesionales y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

Modificación de los artículos 12 y 26 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales

Artículo 12. «La elección y mandato de los miembros del Consejo se regirá por las siguientes reglas:

a) Los Consejeros por representatividad desempeñarán sus cargos mientras esté vigente el mandato que les da derecho a ello.

b) El nombramiento de los Consejeros Decanos será a favor del cargo y no de la persona. En caso de cesar en el Decanato, será Consejero quien le sustituya en el cargo.

c) La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente será de dos años. Su elección será mediante votación secreta de todos los Consejeros con derecho a voto, pudiendo ser reelegibles.

d) La duración del mandato del Secretario y Tesorero será de dos años¯.

Artículo 26. «El Consejo andaluz dispondrá de los siguientes recursos:

a) Para cubrir los gastos generales del Consejo, por éste se fijará para cada Colegio una cantidad proporcional al número de colegiados a 31 de diciembre, conforme a las necesidades que se deriven de la liquidación anual del presupuesto.

b) Los gastos del Consejo por la gestión y coordinación del servicio de asistencia jurídica gratuita serán sufragados por los Colegios de Procuradores proporcionalmente al importe anual que haya recibido cada uno de ellos en tal concepto¯.

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