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Las fuertes oscilaciones de precios del mercado de la patata ocasionan a menudo crisis que producen inestabilidad en las rentas de los agricultores, que en determinadas campañas hacen muy difícil cubrir los propios gastos de producción.
Las agrupaciones de productores reconocidas de conformidad con los Reglamentos comunitarios, todos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio, y 952/97, de 20 de mayo, relativas a las agrupaciones de productores y sus uniones, constituyen un elemento fundamental en lo que se refiere a la concentración de la oferta y a la comercialización de los productos agrarios.
El Real Decreto 617/98, de 17 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de conformidad con los correspondientes Reglamentos de la Unión Europea, estableciendo en su artículo 7 que la tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando hayan sido reconocidas por la misma.
El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que se aprobarán mediante Orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía tiene asignada las competencias en materia de «Ordenación y Fomento de las Producciones Agrarias y Pesqueras¯, a través de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, comprendiendo, entre otras funciones, el fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores agrarios.
La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo y la aplicación de la normativa básica del Estado en ésta Comunidad Autónoma de Andalucía y regular el procedimiento de concesión de ayudas a las Agrupaciones de Productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), y por todo lo anteriormente expuesto,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden, se aplica en Andalucía el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las Agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y las bases reguladoras para su concesión.
Artículo 2. Financiación de las ayudas.
Las Ayudas serán financiadas con los fondos transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 617/98, de 17 de abril.
Artículo 3. Tipos de ayudas.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 617/98, de
17 de abril, las Agrupaciones de patatas no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán recibir las ayudas previstas en las
condiciones establecidas para la financiación de acciones dirigidas a los siguientes objetivos:
a) Mejoras de la producción y la comercialización, y, en particular, la normalización de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
c) Reducir los costes de producción.
d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas del medio ambiente.
e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para
incrementar su valor comercial.
f) Promocionar la patata ante los consumidores.
g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de
productores.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán solicitar las ayudas, al objeto de la presente Orden, las agrupaciones de productores de patata no destinadas a la industria feculera, contempladas en el Real Decreto 617/98, de
17 de abril, siempre que:
a) El ámbito geográfico de la entidad no supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si el domicilio social y al menos el 90% de los socios de la entidad están domiciliados en la misma.
2. Requisitos que deben cumplir los solicitantes:
a) Haber sido reconocida como tal, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y asociaciones, o ser reconocidas, en su caso, de acuerdo con el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de
productores y sus uniones.
b) Constituir un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a lo previsto en el artículo 3.
3. Podrán ser también beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición, excepcionalmente:
a) Las entidades asociativas integradas por productores de patata que constituyan un fondo operativo con aportación de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en el artículo 3 y que reúnan, al menos, el
75% del número mínimo de socios y del volumen de producción de patatas exigibles en el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de
20 de mayo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisión, de
30 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, siempre que estas entidades se comprometan a alcanzar el 100% de las exigencias requeridas en los citados Reglamentos en un plazo máximo de dos años.
b) Las entidades jurídicas, que reúnan entidades de base integradas por productores de patata, que constituyan un fondo operativo mediante aportaciones de sus miembros con la
finalidad de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que en su conjunto alcancen los mínimos exigibles previstos en el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisión.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las Agrupaciones de Productores y entidades reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar
preferentemente sus solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, dirigidas al Director General de
Industrias y Promoción Agroalimentaria, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. No obstante, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, antes del 31 de julio.
2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente
documentación:
a) Acreditación de los requisitos exigidos según el artículo.
b) Memoria justificativa de la actividad objeto de la ayuda solicitada.
c) Presupuesto detallado de la actividad objeto de la ayuda solicitada, con especial mención, en su caso, de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y por otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
Artículo 6. Tramitación.
La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, según el domicilio social de la Entidad, remitirá a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria las solicitudes junto con la documentación que haya sido presentada y el informe propuesta.
Artículo 7. Resolución, justificación y pago.
1. El Director General de Industrias y Promoción
Agroalimentaria procederá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, a resolver la concesión de la ayuda solicitada mediante Resolución debidamente motivada,
especificando en su caso la cuantía de la misma, comunicándolo a los peticionarios.
La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, podrá exigir la presentación de cualquier documentación complementaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención.
2. En el plazo de seis meses, a contar desde la finalización de las acciones anuales objeto de la ayuda, los solicitantes deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y la aplicación de los fondos recibidos, así como las aportaciones de los socios.
3. El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para esta finalidad.
Artículo 8. Obligaciones de los solicitantes.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Alteración de las condiciones.
Según el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Disposición Adicional Unica. Vigencia supeditada a la
regulación.
La regulación establecida en esta Orden será de aplicación a las agrupaciones constituidas o que puedan constituirse conforme a Reglamento (CE) Núm. 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo, estando supeditada su vigencia y aplicación al desarrollo efectivo que se realice por la Comisión de lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento (CE) Núm./1999 del Consejo, de 17 de mayo.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los 20 días, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2000
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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