Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dentro de los objetivos básicos, directrices y estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de la de 19 de marzo de 1997.
La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, contempla la convocatoria de becas de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas (Tipo B1), doctorales (Tipo B2) y post-doctorales (Tipo B3).
Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de las becas de formación de investigadores y técnicos siguientes:
Tipo B.1. Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D para Titulados Superiores o de Grado Medio. Se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo, de acuerdo con la temática recogida en el Anexo.1 de esta Resolución, con indicación de la titulación preferente.
Tipo B.2. Doctorales para titulados superiores. Se conceden para una amplia formación en materias de I+D y facilitar la realización de Tesis doctorales en los temas que se recogen en el Anexo 1.2 de esta Resolución con indicación de la titulación preferente, y que se corresponden con proyectos de investigación vigentes.
Tipo B.3. Post-doctorales o de especialización para doctores. Se conceden para completar la formación en materias específicas de Doctores universitarios sobre los temas relacionados en el Anexo 1.3 de esta Resolución con indicación de la titulación preferente.
2. Si quedasen sin adjudicar algunas de las becas asignadas a un tema, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a otro tema del mismo o de distinto tipo de beca en el que hubiera solicitudes acreedoras de ella.
Segundo. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por las Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.
Tercero. Financiación de las becas.
Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario
78000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Desarrollo de las becas y cobertura de renuncias.
1. Los trabajos objeto de las becas, que se adscribirán a proyectos de I+D vigentes, regionales, nacionales y europeos, se desarrollarán en los Centros de Investigación y Formación Agraria que se indican en el Anexo 2 de la presente Resolución.
2. Durante los últimos seis meses del período de la última renovación de la beca, los becarios interesados podrán
completar su formación realizando prácticas en empresas del sector. Dichas prácticas estarán reguladas mediante un acuerdo de colaboración formativa suscrito entre la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y la empresa elegida para la formación.
3. Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del becario, si durante el primer año de desarrollo de la beca, o antes de iniciarse éste el candidato titular renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden de puntuación obtenida en el acta de la Comisión de Selección y Valoración de estas becas.
Quinto. Duración y dotación de las becas.
1. La duración de las becas tipo B.1 es anual, prorrogable en años sucesivos hasta un máximo de tres años.
La dotación es de 125.000 ptas./mes, tras la actualización establecida por la Resolución de 1 de marzo de 2000 de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.
2. Las becas tipo B2 tendrán una duración de tres años, renovables anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.
La dotación es de 145.000 ptas./mes, tras la actualización establecida por la Resolución de 1 de marzo de 2000 de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.
3. Las becas tipo B3 tendrán una duración de tres años, renovables anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año cuando el proyecto así lo justifique.
La dotación es de 180.000 ptas./mes, tras la actualización establecida por la Resolución de 1 de marzo de 2000 de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.
4. Será por cuenta del becario el pago de los viajes
imprescindibles para la gestión de la beca antes de iniciarse ésta.
5. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria, que se destinará para sufragar los gastos por la asistencia del becario a cursos, seminarios y congresos y otros
desplazamientos precisos para completar su formación. Estas actividades han de ser solicitadas por el becario con informe favorable del tutor y su autorización corresponderá al Director del CIFA, así como la certificación de las actividades
realizadas. La cuantía máxima de esta ayuda será la prevista en el punto de la Orden de 19 de abril de 1993, que modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1992.
6. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas, aludida en el punto anterior.
Sexto. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca, siempre que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos según el tipo de beca:
1. Para optar a las becas tipo B1 deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado o Ingeniero Superior. La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de 1996 o posterior.
2. Para optar a las becas tipo B2 deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a Licenciado o Ingeniero Técnico Superior. La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de 1996 o posterior, salvo en las circunstancias que se correspondan con un cambio de tipología de la Beca que indique claramente una fase progresiva de formación ininterrumpida, o se consideren por la Dirección General suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de los estudios de doctorado.
3. Para optar a las becas tipo B3, deberán estar en posesión del título de Doctor.
4. Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.
Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de
Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, de Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación, debidamente compulsada, según el tipo de beca que se solicite:
Tipo B1:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Certificación académica (Original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado
documentalmente.
- Currículum vitae.
- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.
Tipo B2:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
- Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la
solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.
- Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
- En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
incorporación del becario, deberá presentar el título de la tesis y la aceptación del director de la tesis.
Tipo B3:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
- Certificación académica (Original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado
documentalmente.
- Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (original o fotocopia compulsada).
- Currículum vitae, con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral y acreditación del centro donde realizó la tesis doctoral.
- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.
3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Los interesados podrán presentar hasta un total de dos solicitudes en esta convocatoria. En caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la documentación completa, indicando el orden de prioridad.
6. A los solicitantes se les podrá requerir en cualquier momento del proceso de selección la presentación de la
documentación original.
Octavo. Comisión de Selección y Valoración.
1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, cuya composición y funciones se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.
2. Para la valoración de las solicitudes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El expediente académico, hasta un máximo de 50 puntos.
- La formación específica relacionada con el tema de la beca, hasta un máximo de 30 puntos.
- Publicaciones y otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos.
- Titulación preferente: 10% sobre la puntuación obtenida.
Noveno. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el Director General de Investigación y Formación Agraria dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.
2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y, en caso que se estime necesario, del suplente, la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.
3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además:
a) Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente que servirá para valorar, en su caso, la renovación de la beca.
b) Al finalizar el período de la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Dirección General de Investigación y
Formación Agraria una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. En las becas tipo B2 deberán incluir una copia de la tesis doctoral.
2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que desarrollan su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria con la mayor antelación que les sea posible.
3. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.
4. La concesión de la beca no implicará, en caso alguno, relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.
5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del
beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.
Undécimo. Suspensión temporal de las becas.
No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.
Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca.
Duodécimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 2000.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.
ANEXO 1, [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
CIFA: CIFA de Almería «La Mojonera¯.
Dirección: Autovía del Mediterráneo, salida 420, km 418. Apartado 91. El Ejido, 04700.
Teléfono: 950/330.80.00.
CIFA: CIFA de Cabra (Córdoba).
Dirección: Ctra. Cabra-Doña Mencía. Apartado 15. Cabra, 14940. Teléfono: 957/52.09.50.
CIFA: CIFA de Córdoba «Alameda del Obispo¯.
Dirección: Alameda del Obispo, s/n. Apartado 4.240. Córdoba,
14080.
Teléfono: 957/29.33.33.
CIFA: CIFA de Granada «Camino de Purchil¯.
Dirección: Camino de Purchil, s/n. Apartado 2.027. Granada,
18080.
Teléfono: 958/26.73.11.
CIFA: CIFA de Jerez de la Frontera (Cádiz) «Rancho de la Merced¯.
Dirección: Ctra. de Trebujena. Apartado 589. Jerez de la Fra.,
11431.
Teléfono: 956/31.00.00.
CIFA: CIFA de Málaga «Churriana-Campanillas¯.
Dirección: Cortijo de la Cruz, s/n. Churriana, 29140.
Teléfono: 95/262.16.40.
CIFA: CIFA de Mengíbar (Jaén) «Venga del Llano¯.
Dirección: Ctra. Bailén-Motril, km 318. Apartado 50. Mengíbar,
23620.
Teléfono: 953/37.01.50.
CIFA: CIFA de Sevilla «Las Torres-Tomejil¯.
Dirección: Ctra. de Sevilla-Alcalá del Río, km 12. Apartado oficial. Alcalá del Río, 41200.
Teléfono: 95/565.03.73.
ANEXO 3.1
Solicitud de beca de formación de personal investigador de «Tipo B1¯: De formación de Investigadores y técnicos
en tecnologías específicas
Apellidos
Nombre
Fecha de nacimiento , DNI
Con domicilio en
Código postalCiudad
Teléfonoy titulación académica
.................. por la Universidad de
Solicita le sea concedida la beca de formación de
investigadores y técnicos en tecnologías específicas a
desarrollar en
en el tema
Prioridad:
En ...................., a ..... de ................ de 2000
Documentos que acompaña (marque con una X)
1 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1 Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, así como el título obtenido. Los títulos conseguidos en el extranjero o Centros
españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento,lo que deberá estar justificado documentalmente.
1 Curriculum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
1 Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
1 Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.
Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Formación Agraria. C/ Tabladilla, s/n. Sevilla, 41071.
ANEXO 3.2
Solicitud de beca de formación de personal investigador de «Tipo B2¯: Predoctoral
Apellidos
Nombre
Fecha de nacimiento , DNI
Con domicilio en
Código postalCiudad
Teléfonoy titulación académica
.................. por la Universidad de
Solicita le sea concedida una beca predoctoral a desarrollar en en el tema
Prioridad:
En ...................., a ..... de ................ de 2000
Documentos que acompaña (marque con una X)
1 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1 Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, así como el título obtenido. Los títulos conseguidos en el extranjero o Centros
españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.
1 Curriculum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
1 Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
1 Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.
Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Formación Agraria. C/ Tabladilla, s/n. Sevilla, 41071.
ANEXO 3.3
Solicitud de beca de formación de personal investigador de «Tipo B3¯: Postdoctoral
Apellidos
Nombre
Fecha de nacimiento , DNI
Con domicilio en
Código postalCiudad
Teléfono y titulación académica
.................. por la Universidad de
Solicita le sea concedida una beca postdoctoral a desarrollar en
en el tema
Prioridad:
En ...................., a ..... de ................ de 2000 Documentos que acompaña (marque con una X)
1 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
1 Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, así como el título obtenido. Los títulos conseguidos en el extranjero o Centros
españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento,
lo que deberá estar justificado documentalmente.
1 Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor.
1 Curriculum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.
1 Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.
1 Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.
Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Formación Agraria. C/ Tabladilla, s/n. Sevilla, 41071.
Descargar PDF