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Cumplidas por el Ayuntamiento de Estepona las exigencias que señala el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía en sus artículos 26 al 28, y comprobado que la memoria presentada acredita que su Escuela de Seguridad Municipal reúne los requisitos establecidos por la normativa referida, previo informe favorable de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local en su reunión del día 30 de noviembre de 1999, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Se aprueba que la Escuela de Seguridad Municipal de Estepona tenga la condición de Escuela concertada de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Artículo 2.º La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía comunicará a la Escuela de Seguridad Municipal de Estepona, con antelación suficiente, los cursos que le delega con expresión cuantificada de su coste económico. La financiación de estos cursos se hará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Artículo 3.º Los cursos delegados podrán impartirse a funcionarios o funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Policía Local de municipios distintos a Estepona. Para evitar posibles discrepancias en la enseñanza, estos cursos se realizarán de acuerdo con los programas y directrices que señale la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Artículo 4.º Para garantizar una razonable armonización en la adquisición de conocimientos, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se reserva la posibilidad de establecer y calificar las pruebas finales de los cursos delegados.
Artículo 5.º La Escuela de Seguridad Municipal de Estepona, a través de su Ayuntamiento, presentará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en el primer trimestre, la memoria del año anterior para su aprobación por el Consejo Rector de ésta.
Sevilla, 15 de febrero de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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