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La Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se aprobó un nuevo «Pliego de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros¯ establecía, en su Disposición Derogatoria, la derogación de la Orden del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de 30 de marzo de 1979, por la que se aprobó el «Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos¯, vigente hasta ese momento.
Dado que en la citada Orden de 14 de enero de 1998 no se ha previsto régimen transitorio alguno para la aplicación de las condiciones del nuevo Pliego a las instalaciones ya existentes a la entrada en vigor de la misma y a aquéllas que se encontraban en trámite en la indicada fecha, esta Consejería considera necesario dictar la presente Orden que regule dicho régimen.
Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Se declara expresamente la aplicabilidad del «Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros¯, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998, y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero de 1998, a las instalaciones ubicadas en Andalucía, cuyos expedientes en solicitud de establecimiento se hayan presentado ante la Dirección General de Transportes de esta Consejería con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.
Artículo 2. Las instalaciones cuyo expediente en solicitud de establecimiento se haya presentado ante la citada Dirección General de Transportes antes de entrar en vigor de la mencionada Orden de 14 de enero de 1998, del Ministerio de Fomento, seguirán rigiéndose por el «Pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos¯, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1979, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 87, de 11 de abril de 1979, excepto lo dispuesto en su Título VIII, «Explotación¯, ya que se les aplicará lo establecido en el Título VIII, «Explotación¯, de la citada Orden de 14 de enero de 1998.
Artículo 3. Cualquier modificación, sustitución, cambio o ampliación de los elementos que integran las actuales instalaciones deberán instarse bajo las prescripciones establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de enero de 1998.
Disposición Final Primera. Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones que precise en desarrollo y ejecución de la presente Orden, en especial la que regule el régimen de adaptación total o parcial de las instalaciones existentes al nuevo Pliego de Condiciones Técnicas, así como los plazos que se habiliten para llevar a cabo dicha adaptación.
Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 15 de febrero de 2000
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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