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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto
147/1999, de 22 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología (A. 2016).
BASES DE CONVOCATORIA 1. Normas generales.
1. 1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 10 plazas, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología (A.
2016).
1. 2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto 147/1999, de 22 de junio, el Decreto
214/1997, de 23 de septiembre, y las bases de la presente convocatoria.
1. 3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.
1. 4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a
10 puntos. Será preciso para superar los
ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los
ejercicios a realizar son: Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.
Segundo: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la
exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.
Tercero: Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo el Tribunal dirigirse al
candidato al final del ejercicio para aclarar
cuestiones relacionadas con la exposición.
Cuarto: Consistirá en la realización de un
ejercicio práctico adecuado a las funciones
propias del Cuerpo y Especialidad a que se
aspira, y relacionado con el programa de materias
aprobado.
El programa que ha de regir las pruebas
selectivas es el aprobado para este Cuerpo y
Especialidad por Orden de 10 de noviembre de
1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia
(BOJA núm. 135, de 20 de noviembre).
1. 5. Las pruebas selectivas a las que se refiere
la presente convocatoria no se realizarán antes
del mes de diciembre de 1999.
1. 6. El orden de intervención de los opositores,
en aquellos ejercicios que así lo requieran, se
iniciará alfabéticamente por el primero de éstos
cuyo primer apellido comience por la letra X, de
conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría General para la Administración
Pública de de julio de 1999, por la que se
publica el resultado del sorteo público celebrado
el día 6 de julio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13
de julio de 1999).
1. 7. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalía que lo
soliciten, de acuerdo con la base 3. 5, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su
realización.
1. 8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios escritos sean
corregidos y valorados sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos
de examen en los cuales consten marcas o signos
de los aspirantes.
1. 9. De conformidad con lo dispuesto en la
Sección 1 ª, Capitulo I de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre, los aspirantes deberán hacer
efectiva una tasa de inscripción de 5. 466
pesetas, cuyo hecho imponible lo constituye la
presentación de la solicitud para participar en
la convocatoria.
La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el
impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de
tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de
Administración Pública, aprobado por Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de
noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de
Andalucía en las distintas provincias, y abonarse
en cualquier sucursal de las entidades
financieras reconocidas como colaboradoras de la
Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo
impreso.
Para su adecuada utilización deberá comprobarse
que el impreso contiene los siguientes datos: En
el espacio destinado a la Consejería competente:
«Consejería de Gobernación y Justicia ¯;en la
línea de puntos destinada a señalar el órgano
gestor del servicio: «Instituto Andaluz de
Administración Pública ¯;en los recuadros
reservados al código territorial del órgano o
Consejería competente: El número IA 00 00;en la
casilla correspondiente al concepto (04 del
impreso): El código 0005;y en la descripción de
la liquidación (núm. 36 del modelo): «Por
inscripción en las convocatorias para selección
de personal al servicio de la Junta de Andalucía
¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos
deberá ser cumplimentada por el solicitante.
La acreditación del pago de la tasa se realizará
adjuntando a la solicitud el ejemplar para la
Administración del referido impreso Modelo 046 en
el que deberá constar la validación mecánica de
la entidad financiera donde se efectúe el
ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del
mismo. La falta de acreditación del pago de la
tasa determinará la exclusión del solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin, en el
modelo de solicitud contenido en el Anexo 2,
deberá consignarse el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación
de la tasa que se recoge en la parte inferior del
código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del
impreso).
En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación
de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiere
exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. La
exclusión por no cumplir los requisitos o por no
aportar los documentos exigidos en la
convocatoria no da lugar a la devolución de los
derechos de examen.
1. 10. Quedarán exentos del pago de la tasa
aquellos solicitantes que acrediten su condición
de minusválidos en un grado igual o superior al
33 por ciento, mediante original o copia
compulsada del certificado de minusvalía emitido
por el órgano competente del Instituto Andaluz de
Servicios Sociales u órganos similares de otras
Administraciones Públicas, y que se encuentre
revisado a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Requisitos de los candidatos.
2. 1. Para ser admitidos a la realización de
estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos: a)Ser español.
b)Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c)Estar en posesión del Título de Licenciado en
Psicología, o en condiciones de obtenerlo.
d)No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica, que sea
incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e)No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
f)Haber abonado la correspondiente tasa a que
hace mención el apartado 1. 9 de la base
anterior.
2. 2 Todos los requisitos a que se refiere el
apartado anterior de esta base, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de
presentación de instancias y mantenerse hasta el
nombramiento como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
Las solicitudes tendrán que formularse,
necesariamente, en el modelo oficial publicado
como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá
ser fotocopiado por los aspirantes para su
presentación, u obtenerse en las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía en las
distintas provincias.
3. 2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr.
Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública, se presentarán en el Registro General
del citado Instituto, C/Muñoz Torrero núm. 1,
41003 Sevilla, en las Delegaciones del Gobierno
de la Junta de Andalucía en cada una de las
provincias andaluzas, y en la Subdelegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de
Gibraltar, C/Agentes Comerciales núm. 1
entreplanta, Algeciras, en el plazo de 20 dios
naturales, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el
BOJA, o en la forma establecida en el artículo
38. 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las
Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado
anteriormente, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente
al Instituto Andaluz de Administraciones
Públicas.
3. 3. Los aspirantes harán constar en la
solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo,
tendrán que identificar en la solicitud esta
convocatoria de forma inequívoca, consignando,
entre otros extremos, el código A. 201 para el
Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología.
3. 4. Los errores de hecho que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento
de oficio o a petición del interesado.
3. 5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera
que sea su grado de discapacidad, deberán
indicarlo en la solicitud, para lo cual se
utilizará el espacio destinado para ello.
Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el
espacio «Observaciones ¯, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios, cuando sean
necesarias.
4. Admisión de aspirantes.
4. 1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación
de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y
Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos, y las causas
de exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en
ella se señalarán los lugares en los que se
encontrarán expuestas al público las listas
certificadas.
4. 2. Con objeto de posibilitar la subsanación de
errores, los aspirantes dispondrán de un plazo
de 10 días, contados a partir del siguiente al de
publicación de la Resolución antes aludida, para
subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la lista de admitidos y
excluidos.
4. 3. Transcurrido el plazo establecido en la
base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr.
Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública, por delegación de la Excma. Sra.
Consejera de Gobernación y Justicia, declarando
aprobados los Listados Definitivos de aspirantes
admitidos, que se expondrán en los mismos lugares
a que hace referencia la base 4. 1.
Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella
se señalará el lugar de celebración, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4. 4. Contra la citada Resolución, que agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de
reposición ante la Excma. Sra. Consejera de
Gobernación y Justicia, con carácter potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administraivo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo de Sevilla del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. El Tribunal.
5. 1. El Tribunal de estas pruebas será el que
figura en el Anexo 1 de esta Orden.
De conformidad con la Disposición Transitoria
Quinta 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
tendrán representación en el Tribunal, las
Organizaciones Sindicales que forman parte de la
Mesa General de Negociación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el
Ilmo. Sr.
Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública se solicitará de cada una de las
Organizaciones Sindicales antes aludidas, la
designación de un representante y su suplente
para que se incorpore a las reuniones del
Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán
designar su representante en el plazo de quince
días naturales contados a partir de la recepción
de la notificación del Ilmo. Sr. Director del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha
designación, se entenderá que se renuncia al
ejercicio de la misma.
5. 2. Para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de su miembros.
5. 3. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo.
Sr. Director del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellos
algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
5. 4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a
los miembros del mismo declaración expresa de no
hallarse incurso en las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá,
al menos, la categoría primera de las recogidas
en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo
(BOJA núm. 31, de 21 de abril).
5. 5. El Tribunal no podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Las propuestas que contravengan este límite serán
nulas de pleno derecho.
5. 6. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación
de sus resultados.
5. 7. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, que serán la única base de su
colaboración con el órgano de decisión.
5. 8. El Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases.
5. 9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas
precisas para que los aspirantes con minusvalía
gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los
aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos
competentes.
5. 10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del
Instituto Andaluz de Administración Pública se
procederá al nombramiento de los funcionarios que
deban colaborar temporalmente en el desarrollo de
los procesos de selección, con las competencias
de ejecución material y ordenación administrativa
de los distintos ejercicios que en cada prueba
selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal
estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones
que éste le curse al efecto.
5. 11. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Instituto Andaluz de Administración Pública,
C/Muñoz Torrero núm. 1, 41003 Sevilla.
5. 12. El Tribunal se disolverá una vez que la
Excma. Sra.
Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado
funcionarios de carrera a los aspirantes que
hayan superado las pruebas selectivas y cumplan
todos los requisitos establecidos en esta
convocatoria.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6. 1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la
ciudad de Sevilla.
6. 2. En cualquier momento el Tribunal podrá
requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
6. 3. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan.
6. 4. Si en el transcurso del procedimiento
selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos
necesarios, podrá declarar por sí la oportuna
rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo.
Sr.
Director del Instituto Andaluz de Administración
Pública para que, previa audiencia del
interesado, resuelva por delegación de la Excma.
Sra. Consejera de Gobernación y Justicia y de
forma motivada, lo que proceda.
7. Calificación de los ejercicios 7. 1. El
Tribunal quedará facultado para la determinación
del nivel mínimo de respuestas exigido para la
obtención de las calificaciones a que se refiere
la base 1. 4. de conformidad con el sistema de
valoración que acuerde para cada ejercicio.
7. 2. La calificación final de las pruebas no
podrá superar los 40 puntos y vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en cada
ejercicio de la oposición.
7. 3. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación de los
ejercicios por orden inverso al de su celebración
y, en caso de persistir, atendiendo al orden
alfabético determinado en el sorteo efectuado
para establecer el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas
correspondientes a la presente convocatoria.
8. Lista de aprobados, presentación de
documentación, solicitud de destino y
nombramientos de funcionarios.
8. 1. La lista de aprobados de cada uno de los
ejercicios, a excepción del último, se publicará
en los mismos lugares a que se hace referencia en
la base 4. 1 para exponer la lista de admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas.
8. 2. Finalizados los ejercicios de la oposición,
el Tribunal elaborará la relación definitiva de
aspirantes seleccionados, que no podrá superar el
número de plazas convocadas, por orden de
puntuación, en la que constará la calificación de
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se
hará pública en los mismos lugares a que se hace
referencia en la base 8. 1 y contra ella, en el
plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haga pública, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Excma.
Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de
conformidad con los artículos 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del
Tribunal enviará copia certificada de dicha
relación con propuesta de nombramiento de
funcionarios de carrera a la Excma. Sra.
Consejera de Gobernación y Justicia.
8. 3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a
través de la Secretaría General para la
Administración Pública, resolverá, de acuerdo
con las necesidades de ordenación de efectivos,
la oferta de vacantes a los aspirantes
seleccionados en las pruebas. En ésta figurará,
al menos, el mismo número de plazas que
aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se
anunciará en los lugares a que hace referencia la
base 8. 1 y en el BOJA. Los aspirantes
seleccionados dispondrán de un plazo de veinte
días naturales, a contar desde la publicación de
dicha relación, para presentar en la Dirección
General de la Función Pública, sita en Plaza
Nueva núm. 4, 41001 Sevilla, la petición de
destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los
aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su
grado de discapacidad, podrán instar en la
propia solicitud de destino la adaptación del
puesto de trabajo solicitado y que necesariamente
requiera.
Las peticiones de destino, que señalarán el orden
de preferencia de los puestos, deberán ir
acompañadas de los siguientes documentos:
a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b)Fotocopia del Título Académico Oficial exigido
para el ingreso en el Cuerpo, o de la
justificación acreditativa de haberlo solicitado
y abonado los correspondientes derechos para su
obtención, compulsada conforme a lo establecido
en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas organizativas para los
servicios administrativos de atención directa a
los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de
Gobernación, de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm.
165, de 23 de diciembre).
c)Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d)Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten
para el servicio.
Los aspirantes que tengan la condición de
minusválidos, cualquiera que sea su grado de
minusvalía, deberán presentar certificado de los
órganos competentes del Instituto Andaluz de
Servicios Sociales u organismos similares de
otras Administraciones Públicas, que acrediten
tal condición, especifique el grado de minusvalía
que padece y su capacidad para desempeñar las
tareas que correspondan a las plazas de esta
convocatoria.
8. 4. Los aspirantes que tuvieran la condición de
funcionarios y aquellos otros que estuvieran
prestando servicios en la Junta de Andalucía,
estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos, siempre que
hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía.
8. 5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los
casos de fuerza mayor no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán sin efecto sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8. 6. Transcurrido el plazo de presentación de
documentos, la Excma. Sra. Consejera de
Gobernación y Justicia, nombrará funcionarios de
carrera a los aspirantes que habiendo superado
las pruebas selectivas cumplan los requisitos
exigidos en esta convocatoria y determinará el
plazo para la toma de posesión en los
correspondientes destinos. La adjudicación se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los
interesados, según el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
8. 7. Los aspirantes que ya tengan la condición
de funcionarios de carrera, y que ocupen con
carácter definitivo puestos de doble adscripción,
podrán solicitar la adjudicación del mismo con el
mismo carácter de ocupación. En tal caso,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de
destino por el orden de puntuación obtenido en el
proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo
puesto, se producirá simultáneamente la toma de
posesión en dicho puesto como funcionario del
nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de
excedencia prevista en el artículo 29. 3 a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
9. Impugnaciones.
La presente Orden y cuantos actos administrativos
se deriven de la presente Convocatoria, de sus
Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 18 de febrero de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO 1
Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción
Psicología (A. 201 )
Presidente: Don Santiago Melcón Pérez.
Presidente suplente: Don Alonso Balosa García.
Vocales titulares:
Don Rafael Trujillo Navas.
Doña Isabel López Gutiérrez.
Don Manuel María Borrero Arias.
Don Cecilio Rivas Mateos.
Vocales suplentes:
Doña Carmen Rodríguez Domínguez.
Doña Angeles Acedo López.
Don Angel Fernández Luquero.
Don Ubaldo Rodríguez Curquejo.
Ver Anexo 2 en páginas 15. 048 y 15. 049 del BOJA
núm. 136, de 23. 11. 99
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